1 de noviembre de 1817
1 de noviembre de 1817
Señores del Consejo de Estado!
Cuando el pueblo de Venezuela rompió los lazos opresivos que lo unían a la nación española, fué su primer objeto establecer una constitución sobre las bases de la política moderna, cuyos principios capitales son la división de poderes y el equilibrio de las autoridades. Entonces, proscribiendo la tiránica institución de la monarquía española, adoptó el sistema republicano más conforme a la justicia; y entre las formas republicanas escogió la más liberal de todas, la federal.
Las vicisitudes de la guerra, que fueron tan contrarias a las armas venezolanas, hicieron’ desaparecer la República y con ella todas sus instituciones. No quedó otro vestigio de nuestra regeneración que algunas reliquias dispersas de los defensores de la patria, que volviendo por la Nueva Granada y Güiria restablecieron el Gobierno independiente de- Venezuela. Las circunstancias que acompañaron a esta nueva reacción fueron- tales y tan extraordinarias, y tan rápidos y tan impetuosos los movimientos de la guerra, que entonces fué imposible dar al Gobierno de la República la regularidad constitucional que las actas del Congreso habían decretado, en la primera época. Toda la fuerza y, por decirlo así, toda la violencia de un Gobierno militar bastaba apenas a contener el torrente devastador de la insurrección, de la anarquía y de la guerra. ¿Y que otra constitución que la dictatorial podía convenir en tiempos tan calamitosos?
Así lo pensaron todos los venezolanos y así se apresuraron a someterse a esta terrible, pero necesaria administración. Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos.
Vuelto a desaparecer el Gobierno de la República, insurrecciones parciales sostuvieron aunque precariamente sus banderas, pero no su Gobierno, pues que este había sido enteramente extinguido. En la isla de Mal-garita volvió a tomar una forma regular la marcha de la República; pero siempre con el carácter militar desgraciadamente anexo al ,estado de guerra. El tercer período de Venezuela no había presentado hasta aquí un momento tan favorable, en que se pudiese colocar al abrigo de las tempestades la arca. de nuestra constitución. Yo he anhelado, y podría decir que he vivido desesperado, en tanto que he visto a mi patria sin constitución, sin leyes, sin tribunales, regida por el solo arbitrio de los mandatarios, sin mas guías que sus banderas, sin mas principios que la destrucción de los tiranos, y sin más sistema que el de la independencia y de la libertad. Yo me he apresurado, salvando todas las dificultades, a dar a mi patria el beneficio de un Gobierno moderado, justo, y legal. Si no lo és, V. E. va a decidirlo: mi ánimo ha sido establecerlo.
Por la asamblea de Margarita de 6 de mayo de 1816, la República de Venezuela fué decretada una e indivisible. Los pueblos y los ejércitos, que hasta ahora han combatido por la libertad, han sancionado, por el más solemne y unánime reconocimiento, esta acta, que, al mismo tiempo que reunió los estados de Venezuela en uno solo, creó y nombró un poder ejecutivo bajo el titulo de jefe supremo de la República. Así solo faltaba la institución del cuerpo legislativo y del poder judiciario.
La creación del Consejo de Estado, va a llenar las augustas funciones del poder .legislativo no en toda la latitud que corresponde a la soberanía de este cuerpo, por que seria incompatible con la extensión Y .vigor que ha recibido el poder ejecutivo, no solo para libertar el territorio y pacificarlo, sino para crear el cuerpo entero de la República; obra que requiere medios proporcionados a su magnitud y cuantas fuerzas pueden residir en el Gobierno más concentrado. El Consejo de Estado, como V. E. verá por su creación, está destinado a suplir en parte las funciones del cuerpo legislativo. A él corresponde la iniciativa de las leyes, reglamentos, e instituciones que en su sabiduría juzgue necesarios a la salud de la República. El será consultado por el poder ejecutivo antes de poner en ejecución las leyes, reglamentos e instituciones que el Gobierno decreta. En todos los casos arduos, el dictamen del Consejo de Estado ‘será oído y sus avisos tendrán la más grande influencia en las deliberaciones del Jefe Supremo.
La Alta Corte de Justicia, que forma el tercer poder del cuerpo soberano, se ha restablecido ya, y su instalación no ha tenido efecto, porque antes me ha parecido consultar al Consejo sobre tan importante institución, su forma, y los funcionarios que han de llenar estas eminentes dignidades. La Alta Corte de Justicia es la primera necesidad de la República. Con ella quedarán a cubierto los derechos de todos, y las propiedades, la inocencia y los méritos de los ciudadanos no serán hollados por la arbitrariedad de ningún jefe militar o civil, y ni aún del jefe supremo. El poder judiciario de la Alta Corte de Justicia goza de toda la independencia, que le concede la constitución federal de la República de Venezuela.
La erección de un tribunal de comercio o cuerpo consular ha tenido lugar en favor de los asuntos comerciales y de la protección de la agricultura, que tanto ha menester de prontas y urgentes medidas. La erección del consulado hará conocer a V. E. la naturaleza de este benéfico cuerpo.
Las provincias libres de Venezuela han recibido la organización regular que han permitido las circunstancias y la situación del enemigo. En Barcelona el general de brigada Tadeo Monagas ha sido nombrado gobernador y comandante general de aquella provincia prescribiéndole los límites que anteriormente tenía, el número y la fuerza de los cuerpos militares que deben defenderla y pacificarla. Un gobernador civil está encargado provisionalmente del poder judicial de aquella provincia: pero inmediatamente sujeto a la Alta Corte de justicia. El general Monagas ha recibido instrucciones detalladas para la conservación de los bienes nacionales, el restablecimiento del orden civil en toda la provincia, y su organización.
El general de división José Francisco Bermúdez, nombrado gobernador y comandante general de la provincia de Cumaná, ha sido encargado por el Gobierno del doble objeto de pacificar la provincia y libertar la capital, para lo cual debe organizar y disciplinar tres o cuatro batallones de infantería, y uno o dos escuadrones de caballería, tanto para expulsar los españoles, como para destruir las facciones, que la disidencia del general Mariño había producido en la provincia, aplicando su mayor atención a restablecer el orden que el espíritu de partido había allí alterado, y a proteger la agricultura, el comercio, y la industria; tratando a los cumanenses con la suavidad que ellos son acreedores por su fidelidad a la causa de la independencia.
La invicta isla de Margarita, que a la sombra de sus laureles podía descansar en el reposo que procura la paz, ha necesitado en estos últimos tiempos de todos los cuidados de un Gobierno paternal. Las victorias de Margarita han agotado sus recursos; así, armas y pertrechos se han mandado comprar para auxiliarla, y el almirante Brion está especialmente encargado de llenar este agradable deber en favor de un pueblo que merece ser libre, y ha menester la protección de sus hermanos.
La organización de Margarita es la obra del benemérito general Arismendi, y a su cabeza se halla actualmente el general Francisco Esteban Gómez.
El general Páez que ha salvado las reliquias de la Nueva Granada, tiene bajo la protección de las armas de la República las provincias de Barinas y Casanare. Ambas tienen sus gobernadores políticos y civiles y sus organizaciones cual las circunstancias han permitido; pero el orden, la subordinación y buena disciplina reinan allí por todas partes, y no parece que la guerra agita aquellas bellas provincias. Ellas han reconocido y prestado juramento a la autoridad suprema, y sus rmagistrados merecen la confianza del Gobierno.
Libertada Guayana por las armas venezolanas ha
sido mi primer cuidado incorporar esta Provincia como parte integrante, a la República de Venezuela, y ordenar la erección de un cuerpo municipal. Ella ha sido dividida en tres departamentos cuyos límites se han fijado según la naturaleza del país, y su organización civil y militar consta por los documentos que presento a la consideración de V. E.
El general de división Manuel Sedeño está nombrado gobernador y comandante general de la provincia de Guayana, y su defensa le está igualmente encargada con diez escuadrones de caballería, dos batallones de infantería y dos compañías de artillería, y de la guardia nacional.
Desde la segunda época de la República ha sido conocida la necesidad de fijar un centro de autoridad para las relaciones exteriores, recibir cónsules y enviados extranjeros, entablar, concluir negociaciones de comercio, comprar y contratar armas, municiones, vestuarios, y toda especie de elementos de guerra. Pero sobre todo el objeto más importante que reclama imperiosamente el nombramiento de un Consejo de Gobierno, es el de llenar provisionalmente las funciones del Jefe Supremo en caso de fallecimiento. La República sufrirá un considerable trastorno, si el Consejo de Gobierno no quedase establecido, antes de emprender yo la próxima campaña. Por tanto me congratulo con V. E. de haber procurado este nuevo apoyo a la República.
Los soldados del ejército libertador eran demasiado acreedores a las recompensas del Gobierno, para que hubiese podido olvidarlos. Hombres que han arrostrado todos los peligros, que han abandonado todos los bienes, y que han sufrido todos los males no debían quedar sin el justo galardón que merecen su desprendimiento, su valor y su virtud. Yo pues, a nombre de la República he mandado distribuir todos los bienes nacionales entre los defensores de la patria. La ley, que fija los términos y la especie de esta donación, es el documento que con mayor satisfacción tengo él honor de ofrecer al consejo. El premio del mérito es el acto más augusto del poder humano.
La ciudad de Angostura será provisoriamente la residencia y capital del Gobierno de Venezuela. Permanecerán, pues, en ella hasta que la capital de Caracas sea libertada, los Consejos de Gobierno y Estado, la Alta Corte de Justicia, y la comisión especial para la repartición de los bienes nacionales entre los militares del ejército libertador.
La religión de Jesús, que el Congreso de Venezuela decretó como la exclusiva y dominante del Estado, ha llamado poderosamente mi atención pues la orfandad espiritual, a que desgraciadamente nos hallamos reducidos, nos compele imperiosamente a convocar una junta eclesiástica, a que estoy autorizado como jefe de un pueblo cristiano, que nada puede segregar
Señores del Consejo de Estado!
La instalación de un cuerpo tan respetable y digno de confianza del pueblo es una época fausta para la nación. El Gobierno que, en medio de tantas catástrofes y aislado entre tantos escollos, no contaba antes con ningún apoyo, tendrá ahora por guía una congregación de ilustres militares, magistrados, jueces, y administradores, y se hallará en lo futuro protegido, no solo de una fuerza efectiva, sino sostenido de la primera de todas las fuerzas, que es la opinión pública. La consideración popular, que sabrá inspirar el Consejo de Estado, será el más firme escudo del Gobierno.