CONATEL
Viernes,5 de Marzo de 2010
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dictó la Providencia Administrativa Nº 1.569, mediante la cual declara el desistimiento de la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual derivada de la notificación a que hace referencia el artículo 7 de la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, por parte de RCTV INTERNATIONAL CORP.
La decisión de CONATEL se produce en vista de la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual formulada por RCTV el pasado 22 de febrero de 2010, esto es, 20 días hábiles siguientes a la calificación realizada por el ente regulador de las telecomunicaciones en fecha 15 de enero de 2010, siendo que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, contaba con un plazo de 15 días hábiles para formularla.
Asimismo, CONATEL, en ejercicio de sus competencias conforme a las cuales corresponde calificar a los servicios de producción audiovisual de nacionales o no, informó a RCTV que la documentación presentada relativa al canal “RCTV MUNDO”, resultaba inexacta e incompleta y que de la misma no se evidencia que la programación de éste se subsumiera en las excepciones previstas en el artículo 3 de la referida Norma Técnica, y que permitiera a esta Comisión calificar de nacional o no el servicio a ser ofrecido.