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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Adquisicion de divisas para jubilados y pensionados residenciados en el exterior

mayo 17, 2003

AÑO CXXX Caracas, martes 1° de abril de 2003 N° 37.662

República Bolivariana de Venezuela
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
Providencia N° 019
Año 199° y 144°

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional opr órgano del Ministerio de Finanzas, en fecha 5 de febrero de 2003 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con los artículo 3, 4 y 10 del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003 parcialmente reformado por Decreto N° 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, mediante el cual se crea la Comisión de Administración de >Divisas (CADIVI) , dicta la siguiente

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN,
REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS
PARA EL ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

Artículo 1°.- La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite´para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.

Artículo 2.- El solicitante de las divisas deberá registrarse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia correspondiente. A tal efecto presentará por ante el operador cambiario autorizado, la Planilla obtenida por medios electrónicos acompaña de los siguientes recaudos:

Personas naturales

a) Copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del jubilado o pensionado.

b) Copia de la visa vigente del pensionado o jubilado, en el caso que corresponda.

c) Original y copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte vigente del solicitante.

Personas Jurídicas

d) Copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del Jubilado o Pensionado.

e) Copia de la visa vigente de los jubilados o pensionados, en el caso que corresponda.

f) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del solicitante, debidamente registrados, en el caso de personas de derecho privado.

g) Copia del acto normativo o documento de creación del solicitante, en el caso de personas de derecho público.

h) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal del solicitante.

i) Original y copia de la Cédula de Identidad o pasaporte del representante legal del solicitante.

Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los pensionados o jubilados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.

Artículo 3.- Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los solicitantes presentarán ante el Operador Cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañado de los siguientes recaudos:

a) Original y copia del documento legal que demuestre la condición solicitada, con indicación del monto de la jubilación o pensión.

b) Constancia expedida por la Oficina Consular o sección consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al lugar de su residencia, o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada.

A los efectos de las posteriores solicitudes de adquisición de Divisas, los solicitantes deberán consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constancia del envío de las divisas autorizadas previamente.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados. Asimismo, podrá solicitar que las informaciones requeridas en el presente artículo sean presentadas por medios electrónicos.

Artículo 4°.- Respecto a los recaudos previstos en los artículos anteriores, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, certificará las copias y devolverá al usuario los originales respectivo.

Artículo 5°.- La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir información de las autoridades competentes cuando se trate de jubilados o pensionados por instituciones de Venezuela, residenciados en el exterior.

Artículo 6°.- L autorización de adquisición de divisas (aad) para los envíos a que se refiere esta providencia estará limitada hasta el monto de la jubilación o pensión, pero en ningún caso podrá ser superior a un máximo mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) o su equivalente en otras divisas.

Artículo 7°.- Una vez consignada la solicitud ante el operador cambiario autorizado, éste deberá remitirla a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), conjuntamente con los recaudos establecidos en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción.

Artículo 8°.- Para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas (AAD) prevista en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Minitros.

Artículo 9°.- Esta providencia entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS
Presidente

ADINA BASTIDAS ALFREDO PARDO ACOSTA

MARY ESPINOZA DE ROBLES MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA