El IDHAIA le ha escrito hoy a las autoridades venezolanas urgiéndolas a tomar pasos inmediatos para liberar a la Juez María Lourdes Afiuni del arresto domiciliario. En una carta abierta dirigida al Presidente Hugo Rafael Chávez, el IDHAIA también expresó su profunda preocupación por las múltiples violaciones al debido proceso y a las garantías judiciales en su caso, así como por el severo impacto negativo en cuanto a la independencia de la judicatura y el estado de Derecho en Venezuela.
El gobiernó venezolano recientemente extendió el arresto domiciliario de la Juez Afiuni por dos años, después de transferirla en febrero de 2011, de las condiciones inhumanas del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde había sido encarcelada desde diciembre de 2009. El IDHAIA considera la detención de la Juez Afiuni como arbitraria, y las condiciones de su arresto domiciliario no se ajustan al Código Orgánico Procesal penal ni a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas.
Un detallado informe del IDHAIA “La Desconfianza en la Justica: El caso Afiuni y la Independencia de la Judicatura Venezolana” estableció que el caso de la Juez Afiuni ejemplifica la falta de independencia judicial en Venezuela y las presiones externas a que están sometidos los jueces. En la televisión nacional el presidente Hugo Chávez se refirió a la Juez Afiuni como “una bandida” y afirmó que su caso debía servir de ejemplo a otros jueces. Lamentablemente, durante su misión de investigación a Venezuela, la delegación del IDHAIA escuchó en varias ocasiones de parte de profesionales del derecho que “nadie quiere ser el próximo Afiuni”.
“Estamos seriamente preocupados por el rumbo de la detención de la Juez Afiuni, ya que representa una grave amenaza a la independencia de la judicatura en Venezuela”, afirmó Sternford Moyo, Co-Presidente del IDHAIA. Y añadió “Este caso no solo erosiona la confianza pública en la administración de justicia, sino que priva a los venezolanos de la legítima expectativa de vivir en una sociedad democrática, bajo el Estado de Derecho”.
La Juez Afiuni es una juez titular encarcelada en 2009 tras la libertad del banquero Eligio Cedeño. La Juez Afiuni le otorgó la libertad condicional a Cedeño después de más de dos años en detención preventiva, aplicando lo establecido en el Código orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta una decisión del Grup de trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas que consideró ilegal su detención.
Texto de la carta:
«Estimado Presidente Chávez,
ASUNTO: La continuada detención arbitraria de la Jueza María Lourdes Afiuni
Le escribo en nombre del International Bar Association’s Human Rights Institute (Instituto de Derechos Humanos del Colegio Internacional de Abogados, IBAHRI) para expresar preocupación por la continuada detención arbitraria de la Jueza María Lourdes Afiuni y por las múltiples violaciones al debido proceso y a las garantías judiciales en este caso. También estamos profundamente preocupados por el impacto negativo del caso Afiuni sobre la independencia del poder judicial y el estado de derecho en Venezuela.
La International Bar Association , establecida en 1947, es la principal organización del mundo de abogados, colegios de abogados y sociedades de derecho internacionales. El mismo cuenta con una membresía de 45.000 abogados individuales y más de 200 colegios de abogados y sociedades de derecho que abarcan todos los continentes, incluyendo el Colegio de Abogados del Distrito Federal y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. El IBAHRI trabaja a través de la asociación para promover, proteger y hacer cumplir los derechos humanos en el contexto de un estado de derecho justo, y para preservar la independencia del poder judicial y la profesión legal a nivel mundial.
El IBAHRI ha mantenido un sólido interés en el estado de derecho y en la independencia del poder judicial en Latinoamérica y, en particular, en la República Bolivariana de Venezuela. El IBAHRI emprendió una misión de investigación en Venezuela en marzo de 2007, a fin de analizar la independencia del poder judicial. El informe de la misión, Justicia bajo amenaza: informe sobre el estado de derecho en Venezuela, concluyó, entre otros, que la interferencia directa en el poder judicial por parte de los miembros del poder ejecutivo está socavando gravemente la ya maltrecha credibilidad del sistema judicial.
En febrero de 2011, el IBAHRI llevó a cabo una misión para hacer un seguimiento de los descubrimientos y las recomendaciones del informe del año 2007 y para examinar el impacto del caso de la jueza Afiuni sobre la independencia del poder judicial. El informe de 2011 fue presentado en el Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil (Ordem dos Advogados do Brasil, OAB) en Brasilia el 25 de abril de 2011. El informe concluyó, entre otros, que la independencia del poder judicial en venezuela se había deteriorado significativamente desde la última visita del IBAHRI en 2007, y que la continuada detención arbitraria de la Jueza María Lourdes Afiuni había tenido un efecto intimidatorio sobre la independencia del poder judicial en Venezuela.
‘El IBAHRI considera que las consecuencias de los procesos en contra de la Jueza Afiuni son extremadamente peligrosas para la independencia del poder judicial, en el que existe un clima de temor. Antes del caso Afiuni, los jueces tenían miedo a la amenaza de procesos disciplinarios o destituciones; sin embargo, el IBAHRI está profundamente preocupado de que ahora los jueces tengan miedo de ser privados de su libertad si toman una decisión que no se encuentre en línea con la voluntad del ejecutivo. La delegación escuchó en varias ocasiones que ‘Nadie quiere ser el próximo Afiuni’
El Informe que fue enviado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en abril de 2011 contiene un análisis detallado de los hechos y de las numerosas violaciones a los derechos humanos en este caso, que por ende no repetiré en esta carta. Sin embargo, deseo recordar con el debido respeto a Su Excelencia sobre las obligaciones del Estado Venezolano bajo el derecho nacional e internacional de salvaguardar la independencia del poder judicial y el estado de derecho. Además, le recuerdo a Su Excelencia las obligaciones de Venezuela de garantizar el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, conforme al Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Su Excelencia bien sabe que la continuada detención de la Jueza Afiuni ha generado amplia preocupación en la comunidad jurídica internacional. La Organización de Estados Americanos ha expresado su preocupación sobre la gravedad de la detención de la Jueza y ha descubierto múltiples violaciones a su integridad personal. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado medidas cautelares de protección que fueron convertidas en medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana. Además de ello, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas ha determinado que la detención de la Jueza es arbitraria y ha solicitado su liberación inmediata.
En una carta con fecha de julio de 2011, el Profesor Noam Chomsky pidió directamente a Su Excelencia clemencia para la Jueza Afiuni directamente a Su Excelencia:
‘Estoy convencido de que debe ser liberada, no solamente por su estado de salud físico y psicológico, sino en conformidad con la dignidad humana que la revolución Bolivariana propugna como meta. En tiempos en los que pueblos de todo el mundo claman por su libertad, la detención de María Lourdes Afiuni destaca como una excepción flagrante que debería ser remediada rápidamente, por el bien de la justicia y los derechos humanos en general y para afirmar el honorable rol de Venezuela en estas luchas.’
A pesar de que el IBAHRI considera la decisión del pasado año de reemplazar la orden de custodia en contra de la Jueza Afiuni por arresto domiciliario como una mejora a las condiciones inhumanas a las que estaba sometida mientras estaba en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), esto no detrae del hecho de que ella todavía está siendo detenida de forma arbitraria. Además, considero que las condiciones de su arresto domiciliario no cumplen con los mandatos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. El Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano dispone que se deberían imponer dos medidas alternativas a la detención como máximo. La Jueza Afiuni ha sido sometida a cuatro medidas desde febrero de 2011: arresto domiciliario, presentaciones periódicas ante el tribunal, la prohibición de dirigirse a los medios de comunicación y la prohibición de salir de su apartamento. Además, la prohibición desalir de su apartamento significa que no puede estar expuesta a la luz solar directa ni hacer ejercicio al aire libre, lo cual viola la Regla 21.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
Estoy extremadamente preocupado por la extensión por más de dos años de esta medida de detención preventiva y arresto domiciliario de la Jueza Afiuni y deseo expresar mi total apoyo a la declaración conjunta realizada por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, el Sr. El Hadji Malick Sow, la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados, la Srta. Gabriela Knaul, y el Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez, que hace un llamamiento por la liberación inmediata de la Jueza Afiuni:
‘Honestamente, cada vez es más difícil comprender lo que está viviendo la Jueza Afiuni… La medida preventiva sustitutiva de arresto domiciliario impuesta hace unos meses parecía ser un paso positivo. Sin embargo, la decisión más reciente representa un empeoramiento inaceptable de su situación, particularmente en vista de su delicado estado físico y mental’.
El caso de la Jueza Afiuni no solo representa una seria amenaza para la independencia del poder judicial, sino que debilita de forma crucial la confianza pública en la administración de justicia y priva a los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de la expectativa legítima de vivir en de una sociedad democrática sometida al estado de derecho, como lo establece la Constitución de Venezuela y los tratados acuerdos internacionales de los cuales forma parte Venezuela.
Con el debido respeto, el IBAHRI le insta a que tome acciones inmediatas para dar curso a la liberación de la Jueza María Lourdes Afiuni y retirar todos los cargos en su contra, a no ser que se presenten pruebas claras sin retrasos. El IBAHRI también insta al Gobierno a implementar la recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en este caso y a liberarla de inmediato y a restaurarla en su cargo como la libertad personal de la Jueza, debido a que ha sido desprovista de la misma de forma arbitraria.
El IBAHRI estará muy agradecido de que nos otorgue su garantía de que nuestras preocupaciones serán tratadas con carácter urgente.
Muy atentamente,
Sternford Moyo
Copresidente del IBAHRI»
Fuente: http://www.ibanet.org/Article/Detail.aspx?ArticleUid=5907E767-FBBF-4CC4-BFCF-4A6323CF9303
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