Según la resolución N° 120823-511 del CNE publicada en la Gaceta Oficial No. 40.011 del 18 de septiembre de 2012, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia dicte el Reglamento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, los Jueces de Paz Comunal se regirán tendrán las siguientes competencias relacionadas con el Registro Civil
1) Para la celebración del matrimonio, las Juezas y los Jueces de Paz Comunal deberán conformar el expediente esponsalicio conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil y demás normativas que cree el Consejo Nacional Electoral
2) Una vez celebrado el acto en el despacho del juez o Jueza de Paz Comunal, se remitirá el acta de matrimonio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana al domicilio de los cónyuges para su debida inserción en el Registro Civil.
3) Declarado el divorcio o la disolución de la unión estable de hecho, el juez o Jueza de Paz Comunal deberá remitir la sentencia dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se celebró el matrimonio o se declaró la unión estable de hecho, a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal en el acta correspondiente.