GENERALIDADES
En fecha 19 de octubre de 2013, fue solicitada por el primer mandatario nacional la aprobación de una ley habilitante anunciando que pediría poderes especiales para legislar contra la corrupción y la guerra económica.
La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de la normativa constitucional.
Art. 203
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
Debe acotarse que con anterioridad desde el año de 1999 se habían solicitado otras cuatro (04) leyes habilitantes, en los años 1999, 2000-2001, 2007-2008, 2010-2012 respectivamente
La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses. Se aprobaron 53 Decretos-ley. La segunda Ley Habilitante fue requerida al Parlamento en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales. La tercera Ley Habilitante fue solicitada en el 2007 y otorgada para un período de 18 meses. Se crearon 59 normativas. La cuarta Ley Habilitante fue formulada el 17 de diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron pérdidas millonarias y miles de damnificados. Fueron aprobados 54 Decretos-Ley.
CONTENIDO
En fecha 13 de noviembre de 2013 fue aprobada en primera discusión y con posterioridad fue en fecha 19 de noviembre de 2013 que fue totalmente acordada, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.112 de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan. La referida normativa conformada por 4 artículos establece las siguientes consideraciones:
En el artículo 1 se hace mención de las materias que van a hacer susceptibles de habilitación, haciendo énfasis en dos aspectos, el primer aspecto es la Lucha contra la corrupción y la defensa de la economía.
Sobre la corrupción
Sobre la lucha contra la corrupción la referida normativa establece en 8 literales divididos en letras, los diversos mecanismos que el Gobierno Nacional va a tomar para la lucha contra la corrupción pero sobre cada uno hay que hacer reflexiones importantes:
En el literal a) Se habla de la función pública y la necesidad de hacer reformas de carácter ético, aspecto por el cual se hace necesario revisar la posible reforma de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de la Ley contra la corrupción, de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador y la Trabajadora en lo relativo a los contratados y de todas aquellas leyes que de manera especial regulen el régimen de funcionarios que no se vean incluidos en las leyes plenamente mencionadas.
En el literal b) Se hace alusión al fortalecimiento de mecanismos de sanción penal, civil, administrativa y disciplinaria en el manejo inadecuado del patrimonio público, en este sentido será necesario el impulso de una reforma en leyes como el Código Penal, la ley del delito de contrabando, la ley contra la corrupción y todas aquellas leyes que de carácter penal tengan una vinculación con el patrimonio público, mencionándose además las leyes relativas a los órganos del poder comunal aprobadas en el año 2010, y hasta de la misma Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sistema nacional de control fiscal, todas iendo hacia una tendencia de aumento de las penas e incremento de las multas.
El literal c) hace mención a la necesidad de dictar una normativa en materia de legitimación de capitales, es decir se buscan reformas de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Ley para el Control de Bingos Casinos y Traganíqueles, así como la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en lo relativo a los dineros obtenidos de actividades ilícitas como el lavado o lo proveniente del envite y el azar.
El literal d) busca establecer mecanismos de lucha contra potencias extranjeras que busquen la destrucción de la patria, en lo económico, político y mediático a través de normas que sancionen acciones contra la seguridad y defensa del Estado, instituciones del Estado o los poderes públicos, en este sentido debería buscarse o se orientaría la normativa en realizar reformas en materias del propio Código Penal, en todas las leyes que de carácter económico tienen relación con el ámbito internacional, como la Ley contra Ilícitos cambiarios, Ley de nacionalidad y ciudadanía, Ley de identificación o la Ley de Extranjería y migración si se hablará de carácter político porque no mencionar hasta de las leyes que tienen directa relación con la participación política y ciudadana como: Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley Orgánica de Procesos Electorales, Ley Orgánica de Registro Civil, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, Ley de Regulación de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El literal e) se encarga de lo relativo al Financiamiento ilegal de los partidos políticos, normativa que ya desde hace tiempo se ha propuesto ante el Poder Legislativo, y que el Consejo Nacional Electoral ha dado algunos lineamientos al respecto, pero este mismo literal viene ligado en lo relativo a la legitimación de capitales y lo relativo al ámbito internacional.
En el literal f) g) y h) se menciona la necesidad de crear normas que sancionen las fugas de divisas, que actúen en defensa de la moneda nacional y en el fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, ya en este sentido respecto al literal f) la ley de ilícitos cambiarios cumplía esta finalidad, es probable que lo que se busque es una reforma de la Ley de Ilícitos estableciendo otras tipologías penales y aumentando las penas, en lo relativo a la Defensa de la moneda y del sistema financiero se pudiera discutir una reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, del Código Orgánico Tributario y hasta de la misma Ley de Instituciones del sector Bancario en este ámbito de defensa supuesto.
Aspectos Económicos
Sobre la Defensa de la Economía, se estipula en seis (6) literales regular sobre normativas de diversa índole pero en opinión particular la amplitud que las mismas revisten pudiera permitir regular casi todo el ordenamiento jurídico, estos son los siguientes:
En el literal a) se permite dictar o reformar leyes que consoliden principios de justicia social, eficiencia, equidad, productividad, solidaridad en búsqueda de la felicidad, en este sentido todo el marco de leyes del ámbito laboral, como la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y la trabajadora, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, pudieran sufrir mayores modificaciones, en lo relativo a la eficiencia porque no hacer mención a las normativas en materia de educación y en el ámbito de productividad porque no hablarse hasta de poder extender el espectro en el ámbito de las relaciones privadas de carácter civil y mercantil como en elCódigo Civil y el Código de Comercio, buscando establecer felicidad, sobre este término la «felicidad» en términos jurídicos, debe ser equiparada con «bienestar». El bienestar colectivo es un derecho intangible e indefinible, pero que tiene que ver con otros derechos más prácticos, pero es algo netamente teórico.
En el literal b) se hace mención en materia de regularización de alimentos, materia prima y productos de primera en producción, importación, distribución y comercialización de los mismos de este modo, la Ley Orgánica de Aduanas, y leyes de créditos en sectores como el agropecuario, o turístico podrían sufrir cambios, asi como el establecimiento de mayores lineamientos en materia de comercio internacional marítimo, terrestre y aéreo.
En el literal c) establece el dictar o reformar normas y/o medidas destinadas a planificar, racionalizar o regular la economía para propulsar la economía a través de la estabilidad monetaria, precios, el desarrollo armónico de la economía nacional, en este sentido puede mencionarse la posibilidad , estipular medidas para racionar algunos productos ante el modo de cómo debe r
egularse el impulso de la economía en reforma de leyes como Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la Ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia.
En el literal d) e) y f) se estipula la lucha contra el acaparamiento, la especulación, solicitudes de divisas y el derecho del pueblo a tener bienes y servicios seguros de calidad y con precios justos respectivamente como ya fue mencionado el literal d) tendrían su alcance con la reforma de la como Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el literal e) en la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, y en el f) también en una reforma Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, o en la creación que se ha hecho recientemente de la Ley para el Control de los Costos, Precios y Ganancias (cuyo carácter orgánico revisa el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ).
En el artículo 2 se hace mención a la obligatoriedad de presentar los decretos con rango valor y fuerza ante el Tribunal Supremo de Justicia cuando los mismos regulen aspectos que no sean considerados de carácter orgánico y en el artículo 3 se estipula la vigencia de la respectiva Ley Habilitante por un periodo de 12 meses contados a partir de la publicación la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que la misma estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2014.
Respecto a la técnica legislativa la misma pudo haber tenido una mejor estructura y redacción dado que en todo momento, las reformas propuestas se orientan en el aumento de sanciones de carácter penal, civil, administrativo y disciplinario ante aspectos de ilícitos cambiarios, o de prácticas en contra del manejo de bienes y servicios, siendo algunas veces la ley habilitante redundante y casuística cuando una de las principales característica de la Ley es que trate de ser general y abstracta, aspecto que es variable en el contenido de la habilitante.
LA LEY HABILITANTE Y LA CONSTITUCIÓN
Debe establecerse que a nivel constitucional debe ser esta Ley Habilitante garante de aspectos que conforman la perspectiva económica de la norma suprema del Estado venezolano tomando énfasis en que bajo ningún sentido como el Titulo VI relativo al Sistema Económico pueden ser dejados de lado, en sus artículos que comprenden desde el 299 al 321, sin dejar de lado los Derechos Humanos que de carácter económico como el estipulado en el 112 al mencionar:
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Afirmándose que el Estado debe promover la iniciativa privada, garantizando la justa distribución de la riqueza pero avalándola, de allí que es notorio el hecho esencial de que no pueden estas medidas no buscar establecer un vinculo entre la empresa privada, porque de lo contrario se iría en contra de la propia norma constitucional, siendo por lo tanto contrario a Derecho cualquier medida que se acuerde, no se discute el marco de que se dicten medidas pero que las mismas no signifiquen acabar con el sector privado.
En conclusión de la Ley Habilitante durante el periodo de un año, buscará hacer reformas en las temáticas planteadas, no siendo descabellado el observar reformas como en el Código de Comercio o en el Código Orgánico Tributario, no obstante la labor legislativa, el observar las discusiones televisadas sobre los proyectos de ley y el conocer el contenido de los artículos a ser aprobados o su exposición de motivos son medidas que en materia económica y política serán dejados de lado solo conociendo el contenido de las reformas o de nueva leyes básicamente al momento de su publicación en la Gaceta Oficial.