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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

¿Se necesita permiso para manifestar? // Rafael Aguiar Guevara

marzo 12, 2014

Pareciera un cuestión sin relevancia o importancia. Sin embargo, estoy convencido de que, ciertamente, la pregunta lleva a serias consideraciones.

Se me mantiene la duda al intentar responderla, y me lleva a considerar algunos principios o fundamentos para llegar a una respuesta.

Muchas personas, incluyendo honorables y eméritos abogados, han alegado  y muy especialmente en los actuales momentos, que para manifestar no se necesita permiso y se fundamentan en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y dicen: la constitución claramente estipula que toda persona tiene el derecho de manifestar. Algunos más osados hasta llegan a clasificarlo como “derecho humano fundamental”. Así lo han expresado, sin reserva, en los medios de comunicación, y muy especialmente al hacer convocatorias a manifestaciones públicas.

Pero dando una correcta lectura al artículo 68 nos encontramos con dos limitaciones a este derecho que, en ninguna forma, se puede considerar como un derecho absoluto.  

El constituyentista, en la redacción del artículo in comento, nos deja claro dos cosas: se puede manifestar pacíficamente y se debe hacer dentro de las limitaciones de ley.

Veamos la redacción de dicho artículo 68 (sic): los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. (resaltados míos) Ergo, entiendo que podría haber alguna ley que “pudiese” imponer algunos requisitos.

Allí es donde mi curiosidad jurídica me impone el deber de indagar.

Como resultado de ello encuentro, al menos, dos normas que pudiesen darme respuesta a la pregunta.

1.- Por una parte, la “Ley de Partidos Políticos, reuniones públicas y Manifestaciones” publicada en Gaceta Oficial 6.013 del 23 de diciembre de 2010 establece claramente:

TÍTULO II

Capítulo I

De las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 43

Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.

Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la “aceptación” del sitio o itinerario y hora.(resaltados míos)

Artículo 44

Cuando hubieren razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o en horas distantes. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad.

2.- Al menos en cuanto al Distrito Metropolitano de Caracas (Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre) se refiere encontramos “ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA” publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, número 0164 del 06 de octubre de 2006, 

CAPITULO VII

De las Infracciones Concernientes a la Perturbación del Orden Público

 

INFRACCIONES RELATIVAS A LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

Artículo 22. Serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas que incurran en las siguientes conductas:

1. Realicen manifestaciones públicas sin contar con la debida autorización.

2. Realicen marchas concentraciones públicas, que aún con el debido permiso alteren el orden público y/o causen daño a la propiedad pública y a las personas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

3. Induzcan o cometan acciones violentas, tales como riñas o peleas, que causen intimidación o

daños a la integridad física de las personas o bienes.

Omissis…

Y a reserva de otras disposiciones en cuanto a obstrucciones de vías, colocación de desperdicios, etc, y sus sanciones que no se mencionan por no corresponder a la pregunta que nos hemos realizado.

Es importante mencionar que la referida Ordenanza establece la responsabilidad del cumplimiento de esta norma, entre otros, a cada Alcalde.

Así:, 

Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción de Distrito Metropolitano de Caracas, en toda su extensión territorial, y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con nindependencia del ámbito jurídico – administrativo del lugar donde tenga su domicilio.

 

FUNCIONARIOS y FUNCIONARIAS COMPETENTES

Artículo 3. Son competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias

atribuidas en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela:

1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitano y su Secretario o Secretaria de Seguridad Ciudadana.
2. Los Alcaldes o Alcaldesas que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas.
3. Los Prefectos o Prefectas del Distrito Metropolitano de caracas, pertenecientes a cualquiera de los Municipios que lo integren.
4. Los Jefes o Jefas Civiles del Distrito Metropolitano de caracas, pertenecientes a cualquiera de los Municipios que lo integren.
5. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de la Policía Metropolitana y de los restantes cuerpos policiales de los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas, Protección Civil Metropolitano,  Cuerpos de Bomberos Metropolitanos.
6. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de los Cuerpos de Vigilancia Vial del Distrito Metropolitano de Caracas en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas.
7. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública, pertenecientes a las Defensorías del Pueblo, dentro del ámbito de sus competencias.
8. Los Jueces y Juezas de Paz dentro del ámbito de su competencia.

Los Funcionarios y Funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimientos, sin
esperar a que haya denuncia o comunicación bien sea individual o de la comunidad ante las infracciones a las normas de convivencia ciudadana, so pena de la aplicación de sanciones Administrativas,

Disciplinarias, Penales o Civiles a que hubiere lugar.

Puedo entonces concluir que, al menos en el Área Metropolitana de Caracas, se puede ejercer el derecho a manifestar cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley tal como lo exige el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cuya violación del requisito de la debida autorización queda expresamente mencionado en las referidas normas.

Se cierra sí el círculo iniciado con el artículo 68 constitucional en cuanto a las limitaciones de ley, y podré, al menos en mi personal opinión, estar seguro que, para realizar manifestaciones públicas sí se debe contar con la respectiva autorización.
 
Rafael, Aguiar-Guevara
Asesor Jurídico
www.ragaso.com
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