MUNICIPIO Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de la reforma de la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad
hecha durante el primer trimestre del año 2022 por la Asamblea Nacional, se planteó un ejercicio
donde se evidenciara el rol del ámbito local en su aplicación.
Esto fueron los resultados de esa actividad académica.
Partiendo de la noción constitucional sobre el Municipio como la unidad primaria de la
organización nacional de la República, lo que reproduce la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), donde la participación de los ciudadanos en las distintas etapas de la
gestión pública, así como aquello de la familia es la célula fundamental de la sociedad, el tema no
podía pasar desapercibido.
Si se examinan tanto la ley objeto de estas líneas como la (LOPPM, 2010), observa el analista que
se trata de las llamadas Competencias Concurrentes, o sea, son aquellas que el municipio
comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes
de desarrollo.
Ejemplos de aquéllas lo constituyen vivienda, salud, recreación, turismo, educación, familia,
protección a la niñez, adolescencia y adultos mayores, discapacidad, agua, ambiente, entre otras.
Hacen vida en los distintos niveles del Poder Público, (Nacional, estadal, municipal), lo que a ojos
de muchos genera confusión para comprenderlo, sin importar que se tenga una concepción
centralista o descentralizadora; ha de ser la función normativa (legislación) la que despeje
interrogantes, donde la Asamblea Nacional dicta pautas que marcan el accionar de todos los
actores.
Al encontrarse competencias locales como la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda
infancia, adolescencia, justicia de paz, atención social sobre violencia contra la mujer y la familia,
prevención y protección vecinal; no puede menos que concluirse que la familia y el municipio,
desde sus comienzos como lo reseña la historia, son aliados naturales porque el desempeño de
ambos va de la mano.
Principios a los que se refiere la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad
(2022), tales como justicia, igualdad y no discriminación, pluralidad de relaciones familiares,
diversidad étnica y cultural, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social, cuido
colectivo, participación protagónica de las familias, protección del ambiente, celeridad, eficiencia y
eficacia; no contradicen entre sí los textos normativos en cuestión.
Es menester recordar a estas alturas que el origen del Municipio no es más que la agrupación
organizada de familias, lo que se conocería luego como comunidad y ciudad hasta nuestros días.
Por otra parte, cuando el legislador utiliza el vocablo Estado lo hace – generalmente – dirigido a
todos los espacios del accionar público, tanto territorial como funcional, pudiendo también
hacerlo más específico.
Al contrastar temas como la educación y familia, el municipio venezolano tiene como
competencia la educación preescolar, la cual está comprendida dentro de la denominada
educación inicial, según la Ley Orgánica de Educación (2009), es decir, las etapas de maternal y
preescolar con edades comprendidas desde cero (0) a cinco (5) años.
Asimismo, es conocido a lo largo y ancho del país la cantidad de escuelas de educación primaria
municipales.
No contento con eso, hace contribuciones hacia los otros niveles o subsistemas educativos.
Por ejemplo, sirve a la secundaria y la universitaria, tanto en pregrado como en postgrado, a
través de la donación de inmuebles (terrenos), donde se construirán las sedes de los recintos.
Ello puede ser por medios de los ejidos o de otro tipo de inmuebles propiedad municipal.
Otra manera de hacerlo es con la exención total de pago de tributos, como señala el Código
Orgánico Tributario (2020), especialmente en materia de impuestos sobre inmuebles urbanos.
La gran mayoría de las ordenanzas que regulan este tributo lo contempla.
Al leer la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015)
aparecen dentro del elenco de organismos del sistema de protección a nivel administrativo los
correspondientes al municipio, como los Consejos de Protección y los de Derechos para Niños y
Adolescentes, entre otros.
Ésta concibe a los niños como los sujetos de derechos comprendidos desde el nacimiento hasta los
doce (12) años de edad mientras que, los adolescentes, entre los doce (12) años de edad hasta los
dieciocho (18), cuando adquieren la mayoría de edad.
Leyes conexas con esta materia se puede mencionar la Ley Orgánica de Registro Civil (2009), el
Código Civil Venezolano (1982) y Ley del Poder Popular para la Juventud (2009).
Superada esta etapa entran en la juventud, que inicia a los quince (15) años de edad hasta los
treinta (30) años de edad, para incorporarse a lo que se conoce como adultez hasta la categoría de
adulto mayor que se obtiene a partir de los sesenta (60) años de edad, de conformidad con la Ley
Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores (2021).
En el campo de la salud, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene asignada
la fase o etapa primaria, concordando con la Ley Orgánica de Salud, que contempla para lo
municipal, la dotación básica donde se cumplirán tareas de prevención, protección, diagnóstico y
tratamiento en forma ambulatoria.
A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes;
algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.
En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente – por la
inseguridad tras ser víctimas del hampa. En función del tiempo puede ser permanente o
temporal.
La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición
compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución
o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de
ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras,
le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida
familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones
con los demás.
En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las
consecuencias; para ello se aprobó la (LPD,2006), cuyo objeto es regular los medios y mecanismos,
que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y
autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria,
mediante su participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria
de la sociedad y la familia.
Otro tema conexo del que poco se conoce es la denominada Justicia de Paz Comunal.
La Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) asigna a los juzgadores que asuman
materias que – anteriormente – no atendían, pudiendo citar el ejemplo de las actuaciones en
materia de registro civil: matrimonios, divorcios no contenciosos y sin hijos en condición de niños
y/o adolescentes.
Como se ve, estos integrantes del Sistema de Justicia puede resultarles complejo su
desenvolvimiento, ya que los jueces de paz – dada su condición de no abogados – el deslinde entre
lo que está dentro de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo
que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz.
La labor de los jueces de paz, como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es
muy importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a evitar la
comisión de situaciones delictuales a través del diálogo.
Resulta oportuno recordar que los jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus
decisiones (materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con lo
previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.
Es allí donde algunos municipios cuentan en su estructura con dependencias que le asistan, como
sucede con las llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros semejantes, al igual que las
Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a sindicato: organización para la defensa de derechos
de los trabajadores en una relación laboral), ya que ellas son los órganos de representación legal
de los municipios, así como también de asesoría a los órganos y entes locales.
A título de conclusión, eso depende de la situación de hecho en cada caso, pues requiere del
análisis de normas legales antes de tomar decisiones.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.