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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Convenio Cambiario N° 2 // Aumento del precio del Dolar a Bs. 2.150,oo

marzo 7, 2005

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.138 de fecha 2 de marzo de 2005.


MINISTERIO DE FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONVENIO CAMBIARIO N° 2

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Nelson Merentes Díaz, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Gastón Parra Luzardo, autorizado por el Directorio de ese Instituto en su sesión ordinaria N° 3.736, celebrada el 1° de marzo de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, se ha convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Se fija el tipo de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio en Dos Mil Ciento Cuarenta y Cuatro bolívares con Sesenta céntimos (Bs. 2.144,60) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en Dos Mil Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 2.150,oo) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Artículo 2. Se fija el tipo de cambio en Dos Mil Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 2.150,oo) por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa.

Artículo 3. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 5 de febrero de 2004, según corresponda

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 020 del 1 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.665 del 4 de abril de 2003, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 5 de febrero de 2004. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este Convenio.

Artículo 4. El presente Convenio entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo sustituye el Convenio Cambiario N° 2 del 5 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.

Dado en Caracas, al 1° día del mes de marzo de 2005, año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

NELSON J. MERENTES D.
Ministro de Finanzas

GASTÓN PARRA LUZARDO
Presidente del Banco
Central de Venezuela