Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

La Pena Política

julio 13, 2005

El profesor, José Rafael Mendoza Troconis, en su Curso de Derecho Penal Venezolano Capitulo IX ¨ Las relaciones y Distinciones del Derecho Penal con Otras Ciencias ¨ d) La Política.- La política encuéntrase también en la zona de incorporación del derecho penal porque el gobierno de un Estado presta sanción a los delitos y ejecuta las condenas.

Cuando el grupo social se estructura en Estado, el derecho recibe protección eficaz del poder político, y toma entonces el derecho penal su verdadera fisonomía de regla tutelar de la cohesión del grupo y de la vida ordenada de éste. La política, a su vez, tiene por finalidad esencial la solidaridad de los asociados, organizándolos en gobernantes y gobernados y manteniendo el orden social; determina, por tanto, la forma de elección de los mandatarios, la manera de ejercer los poderes, la limitación de éstos, las relaciones con los asociados y los deberes recíprocos.
Resulta que cuando las aspiraciones de la mayoría del grupo se traducen en la forma de gobierno imperante, marchan en armonía las relaciones de la política con los individuos; pero cuando una minoría atropella esas aspiraciones, surge la rebelión de los nacionales que puede manifestarse en revoluciones o en sediciones, y estas formas de reacción violenta en el grupo quedan comprendidas en las reglas de protección política de la sociedad. De modo que el contenido de muchos delitos políticos deriva de la realidad política relevante en un momento dado. En los regímenes liberales y verdaderamente democráticos, el delito político recibe trato benigno. En los regímenes dictatoriales, al contrario, el delito político es reprimido hasta con la pena de muerte, como puede verse en el código penal fascista de 1.931. Es marcado, pues, el influjo de las transformaciones políticas en el régimen penal. Por eso alguien dijo que ¨ toda nueva Constitución requiere un nuevo código penal ¨. Las constituciones, además, contienen buena parte de la ilicitud penal, sobre todo, en los delitos de tradición. ¨ (Pág.155, 156.
Vivimos el año 2.005 de la era Cristiana, hecho marcado por la presencia de Jesús de Nazaret en el mundo, quien estableció el nuevo pacto con Dios, en el cual el hombre debe dejar de un lado el individualismo, la guerra y la dominación, estableciéndose el nuevo orden social basado en la tolerancia, lo comunitario, la paz y la libertad, para lo cual debe entender el individuo que su existencia terrenal es pasajera y sus acciones en pro de la enseñanza Cristiana son permanentes y le garantizan la vida eterna. Puede acaso el nuevo socialismo crecer sin control o autorregulándose en virtud que su ideal es perfecto sin tomar en cuenta la ambición de algunos funcionarios.