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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

DETENCIÓN PRELIMINAR Y DETENCIÓN JUDICIAL

julio 18, 2005

María Elena Contreras González

Estudios Concluidos de Doctorado en Derecho


ENSAYO

Siempre resultará interesante enfocar un tema que tenga que ver con los Derechos Fundamentales de la Persona y uno de ellos es precisamente, lo relacionado con la Libertad, que es el segundo derecho prioritario que tiene el hombre, después de la vida, en consecuencia se estudiará el tema relacionado con la Detención Preliminar y la Judicial.


DETENCIÓN PRELIMINAR:

La libertad se puede complicar con cualquiera de los dos supuestos de estudio, vale decir, con la Detención Preliminar o Prejurisdiccional y con la Detención Judicial, pero antes que nada tenemos que referirnos a la legislación supranacional, es decir, a la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 7.3 imperativamente dice: “Toda persona detenida o retenido debe ser llevada, sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio” (1).Este dispositivo normativo no lo debemos perder de vista, durante el análisis del presente ensayo.

En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos, armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en tiempos próximos al delito.


(01) Noguera Ramos, Iván. Detención y Libertades, pag. 38

El tiempo que la Constitución Política permite a la Policía Nacional para detener a una persona es de 24 horas más el término de la distancia en los delitos ordinarios; hasta por15 días en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, según sea el caso, precisándose que el cómputo es de días naturales.

Ocurren casos de detención arbitraria, que según Gimeno Sendra puede ser: a) Detención por defecto de imputación, esto sucede cuanto no concurren los supuestos legales que amparan la detención, y que a saber, según nuestro ordenamiento jurídico, son dos los supuestos centrales: Existencia de la comisión de un delito (conducta típicamente antijurídica del imputado) y, comisión flagrante en delitos ordinarios; b)Detención por exceso de Plazo: La detención se torna ilegal, si el detenido permanece por más de 24 horas y no se ha dado cuenta al representante del Ministerio Público ni al Juez. Debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimientos Penales trata de días naturales, cuando lo correcto es hablar de días civiles, que son los que comprende desde las cero horas hasta las 24 horas.; c) Detención por Violación de Garantías: Se refiere a cuando la detención se torna ilegal por vicios in procedendo, al no haberse respetado las garantías que la Constitución brinda a todo ciudadano, esto es, si, por ejemplo, no se ha comunicado de la detención al Fiscal o al Juez, así como también, no se le informa de los cargos al detenido o se le niega o restringe su derecho de defensa, o se le tortura, entre otros supuestos.

De la misma manera debe tenerse en cuenta que cuando la Constitución Política refiere de poner a disposición al detenido dentro del término de 24 horas, o en el término de la distancia, esto se refiere a que “si se ha detenido a una persona en un lugar apartado, se debe tener en cuenta las horas que se emplean en el traslado del detenido, por lo que en estos casos, sí es lícito comprender una detención por más de 24 horas, lo que es una excepcionalidad, dada la distancia y el recorrido que se tiene que hacer” (2).

Entiéndase que lo referido anteriormente es un mandato constitucional, lo que quiere decir que ampara el derecho de la persona detenida, dejando en claro que si se incurre en una detención arbitraria, el afectado o sus familiares o cualquier persona puede interponer un proceso de HABEAS CORPUS, que se tramitará de acuerdo al Novísimo Código Procesal Constitucional y de resultar Fundado, las autoridad abusiva, o sea aquel que ha ordenado la detención arbitrariamente, puede perder su puesto.


(2) ÁNGELES GONZÁLES, Fernando Código Procesal Penal, pág 58

DETENCIÓN JUDICIAL:

La Detención Judicial es la medida cautelar jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso en un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustanciación de un proceso penal, que tiene como función asegurar la efectividad de la ejecución y, también, la presencia del imputado durante el proceso.

“La función específica de la detención judicial es la de evitar la fuga del imputado y según la doctrina, persigue dos fines específicos, primero, Asegurar la presencia del procesado durante el proceso declarativo, para garantizar la etapa probatoria y evitar posibles casos de rebeldía; y, segundo, para tener segura la presencia del imputado, para que una vez que se dicte la sentencia firme, se pueda proceder a la ejecución de la misma” (3).

Muchas veces existe arbitrariedad de parte de los operadores jurisdiccionales al dictar el mandato de detención, ya que no tienen en cuenta que esta es una medida extrema que se dicta cuanto exista concurrencia copulativa de los tres supuestos que considera el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, y que a saber son: 1) Que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; 2) Que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad; y, 3) Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. Lo relacionado con la concurrencia copulativa de estos tres supuestos ha sido tratado varias veces en Plenos Jurisdiccionales del país, lo que está ratificado por frondosa Jurisprudencia Nacional.


(3) SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Tomo I, pág 353

Se debe recordar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 24.f. establece que la privación de libertad requiere mandamiento escrito y motivado del Juez, por lo tanto, la decisión de cualquier Juez para emitir un Auto de Apertura de Instrucción con mandato de detención debe ser siempre por escrito, ya que es una exigencia constitucional, por lo que no se aceptan decisiones orales, y sobre esa base es que el imputado tiene mayores posibilidades de enterarse del contenido de una resolución, para poder ejercer frente a ella los recursos o remedios procesales pertinentes o ejercer su derecho de defensa, en la forma que se le asesore.

En cuanto a la motivación del auto con mandato de detención tiene como razón esencial que el procesado conozca los fundamentos por los que resulta detenido. La motivación tiene un doble fundamento: permite el control de la actividad jurisdiccional y logra el convencimiento de las partes y los ciudadanos, acerca de su corrección y justicia.

Frente a un auto de detención que se considere injusto, se pueden presentar dos recursos: el recurso de apelación y el recurso de queja. El recurso de apelación procede contra mandatos de detención injustos, dentro de las 24 horas de conocido el mismo, a efectos de que sea elevado al superior mediante el cuaderno respectivo. En tanto que el recurso de queja es una impugnación que procede frente a los mandatos de detención inmotivados, esto es, cuando el juez penal no expresa los fundamentos fácticos y probatorios, así como los fundamentos de derecho que sustentan la medida de detención. Este recurso también se interpone en el término de 24 horas, para que mediante cuaderno correspondiente, se eleve al superior jerárquico.

En conclusión, al recordar los dispositivos legales respecto a la Detención Preliminar y a la Detención Judicial, debemos exhortar a los miembros de la Policía Nacional del Perú y a los operadores penales para que no se dejen manipular por presiones mediáticas, que si bien es cierto, impactan a la opinión pública, también es verdad, que es una gran responsabilidad de los efectivos policiales, en la etapa prejurisdiccional y de los Señores Jueces Penales, en la etapa jurisdiccional, el de respetar la Libertad de la persona, de manera que cuando de dicte un mandato contra ella, deba ser siempre de acuerdo a lo que la ley prescribe y con el criterio de conciencia que la ley autoriza.