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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Abastos, carnicerías, farmacias, establecimientos comerciales y de servicios servirán de canal de distribución de servicios bancarios

mayo 7, 2010

sudeban.gob.ve

Establecimientos comerciales podrán ofrecer servicios financieros a través de los Corresponsales No Bancarios

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, emitió la Resolución 571.09 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.318 de fecha 01 de diciembre de 2009, con las “Normas que Regulan la Incorporación de los Corresponsales No Bancarios como Canal de Distribución de los Productos y Servicios Ofrecidos por las Instituciones Financieras”, las cuales buscan hacer llegar de manera masiva los productos y servicios bancarios a zonas habitualmente desasistidas.

Con esta Normativa la Sudeban busca impulsar la bancarización de la población venezolana mediante la democratización de los productos y servicios financieros ofrecidos por las instituciones bancarias, con acuerdos operativos de corresponsabilidad entre las entidades y los establecimientos comerciales determinados como intermediarios, permitiendo a través de ellos el acceso a los sistemas de pago, al crédito y a los instrumentos para el ahorro, reduciendo de manera significativa los costos de las transacciones.

Los servicios que ofrecerán los Corresponsales No Bancarios son: Depósitos y retiros en efectivo de las cuentas. Transferencias de saldos disponibles entre cuentas, del mismo cliente como con terceros en la misma institución financiera. Consultas de saldos y movimientos. Pago o amortización de saldos adeudados. Pagos de servicios de electricidad, teléfono, agua y gas doméstico, entre otros. Ofrecer información sobre las condiciones y características de los demás servicios y productos financieros de la Institución con que haya establecido el acuerdo de corresponsalía.

Estos servicios deberán mantener las mismas características que los prestados directamente a través de las oficinas, sucursales y agencias de las instituciones financieras; todo ello, con el objeto de no establecer diferencias en la oferta de los servicios financieros.
Adicionalmente, se busca utilizar a los Corresponsales No Bancarios como canal alternativo de los servicios financieros a la población que permita contribuir positivamente en la disminución de afluencia de personas en las agencias bancarias, a fin de mejorar la eficiencia en la atención de los clientes y depositantes.

La implementación en nuestro país de los corresponsales no bancarios representa para los sectores involucrados una serie de beneficios entre los cuales se encuentran: Hacer llegar de manera masiva los productos y servicios bancarios a las zonas poblacionales desasistidas.

Una disminución del costo operativo de las transacciones realizadas. Una nueva fuente de ingresos para el comerciante debido a que las ventas se verán ampliadas por el constante flujo de clientes. Los usuarios tendrán una opción de atención más cercana a su domicilio y con colas inferiores. Incentivo al desarrollo de la economía local.

Esta modalidad se acopla con las políticas que el Gobierno Bolivariano de Venezuela adelanta en materia económica, con la coordinación conjuntas entre el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Ministerio de la Banca Pública, Sudeban y las Instituciones Financieras, con el objetivo de fortalecer la economía nacional, la inclusión social y garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Bancario.

http://www.sudeban.gob.ve/documentos/np/NP-05-05-2010.pdf