Actualización del pago de las Unidades Tributarias por los servicios prestados por el Saime

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Con el objeto de mantener informado al personal que labora en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, así como al público en general se les participa que los pagos por los servicios prestados en esta institución, deben hacerse conforme al valor de la unidad tributaria (Bs.65) establecida para el ejercicio fiscal del año 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.361, de 4 de Febrero del 2010. Por los servicios y actos enumerados en el artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal se debe pagar en efectivo directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas:

1. Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y de emergencia a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs. 195

2. Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.325

3. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.325

4. Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: quince unidades tributarias (15 U.T.). Equivalente a Bs.975

5. Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.130

6. Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley: una con cinco décimas unidades tributarias (1,5 U.T.). Equivalente a Bs.97,5

7. Tramitación de orden de cedulación para extranjeros: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.130

8. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos: una unidad tributarias (1 U.T.). Equivalente a Bs.65

9. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.195

10. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.195

11. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos: una unidad tributaria (1 U.T.). Equivalente a Bs.65

12. Certificación de libros de control de extranjeros en hoteles: dos unidades tributarias (2 U.T.). Equivalente a Bs.130

13. Habilitación portuaria migratoria: cinco unidades tributarias (5 U.T.). Equivalente a Bs.325

14. Expedición de tarjeta de tripulante terrestre: tres unidades tributarias (3 U.T.). Equivalente a Bs.195

La disposición establecida en el numeral 2 de esta circular, se aplicará sin perjuicio con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Consular.

Estarán exentos del pago por los actos y documentos establecidos en este artículo, la mujer a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, el hombre a partir de los sesenta (60) años de edad, así como los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia.

Para los usuarios cuya cita sea posterior al 04 de febrero de 2010, deberán presentar depósitos pagados al precio de la unidad tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010, es decir, calculados a sesenta y cinco bolívares (Bs.65).

En caso de tramitación de pasaporte antes del 04 de febrero de 2010, en la cual el usuario haya perdido la cita pero obtenga la reasignación de la misma para fecha posterior, deberán pagar el faltante del costo de las unidades tributarias del ejercicio fiscal actual de 2010.

Si la persona ha realizado algún deposito antes del 4 de febrero de 2010 para la tramitación de algunos de los servicios prestado por el SAIME, pero no pudo tramitar por fallas en el sistema u otro no imputable al usuario, se recibirá el pago realizado al precio de unidad tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del 2009.

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Director General del SAIME según Resolución Nº 223, de fecha 17 de Junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202, de fecha 17 de Junio de 2009.

Coordinación de Comunicaciones y
Relaciones Institucionales.

Texto:  Prensa Saime
Fecha: 07/02/10.
Enlace: http://www.saime.gob.ve/general/noticias_sec/notice_517.php