Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En un artículo de fecha anterior decía que los municipios deben contar con un patrimonio para poder honrar los compromisos asumidos, no solamente con la comunidad a la que sirven, sino también con su personal (funcionarios, contratados, obreros) y proveedores, porque estos prestan una labor remunerada.
Una de las formas a través de las cuales pueden los ámbitos locales cumplir con sus asignaciones es por medio de la tributación.
La Constitución de la República (artículo 179) dota a los municipios de una serie de tributos para la gestión de sus competencias, los cuales son desarrollados posteriormente por la legislación, de allí que se habla en la doctrina como fuente del derecho, de la llamada potestad originaria y derivada de los tributos.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) es el marco de regulación en referencia. Allí están previstos impuestos, tasas y contribuciones fiscales. Cada uno de ellos debe ser contemplado por una ordenanza municipal (leyes de carácter y alcance local).
En la LOPPM se consagran una serie de principios constitucionales que hacen posible el quehacer diario local en la gestión de las materias tributarias de su competencia, sin entrar a analizar polémicas discusiones que datan algunas desde hace décadas en cuanto a la autonomía o no del municipio. Ya en otras ocasiones este autor al desarrollar la Organización y Gestión Municipal o las Competencias Municipales advirtió el enfoque dado por el Constituyente y las interpretaciones de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
El principio de legalidad tributaria; el de la justicia tributaria; lapsos para la entrada en vigencia de las ordenanzas tributarias; el principio de no confiscación; el sometimiento a las normas nacionales sobre la armonización y coordinación tributarias y sobre los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional, son algunos de los enunciados por la Carta Magna que el nivel local debe aplicar en el campo impositivo.
También el legislador incorporó otros incluidos por el Código Orgánico Tributario (COT, 2001) como la facultad de celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de ellos; el régimen de prescripción de las obligaciones tributarias; las exenciones, exoneraciones y rebajas, entre otros.
La LOPPM incluyó normas que no se habían considerado por la legislación anterior, por lo que forman parte de aquélla, por ejemplo, el rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a la creación de tributos que constituyan obstáculos para el normal desarrollo de las actividades económicas; la coordinación y armonización tributarias mediante convenios con otros municipios y con otras entidades político territoriales; irrenunciabilidad al cobro de tributos y la prohibición de comprometerse contractualmente a obtener la liberación de impuestos nacionales y estadales, entre otros.
Se sigue la clasificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, por lo que el municipio dentro de los ramos tributarios cuenta con impuestos, que son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos (contribuyente, responsable) en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar; el Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial; el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente; el Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; entre otros.
Las tasas son un tributo contemplado por el ordenamiento jurídico cuyo hecho generador se causa por el uso de un servicio o bien público prestado por el municipio; al requerirse o utilizarse por el sujeto pasivo origina una erogación en dinero para recibirlo o prestársele.
Las contribuciones fiscales
Se originan por el beneficio que perciben los sujetos pasivos propietarios de inmuebles, producto de la ejecución de una obra pública. Se refiere a valores que alcanzan las propiedades por el cambio de uso o intensidad con los que se ven favorecidos, dado el incremento. Tienen relación con los planes de ordenación urbanística y territorial.
Deben estar previstos por ordenanzas y leyes nacionales.
Es de aclarase que existen en el ámbito nacional otros tipos de contribuciones fiscales para evitar confusiones.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
edularalaw@gmail.com