Fernando M. Fernández
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Según el COPP, la acusación, la defensa y el juzgamiento, corresponden exclusivamente: i) al acusador, que es el Ministerio Público que representa a la víctima, cuando esta no se querella; ii) a la defensa, que le toca al imputado y a su defensor, quienes responden al ataque legal de la imputación; iii) y al juez unipersonal o al tribunal mixto (con escabinos) les toca decidir de forma libre sobre la culpabilidad o no del inculpado.
De otro lado, en el sistema inquisitivo las actividades de acusar, defender y juzgar se concentraban en manos del órgano de instrucción, que en su actividad investigadora podía y debía abrir la averiguación sobre la hipótesis de existencia de una relación entre un hecho delictivo y un presunto responsable de ese hecho. La presunción implícita es de la culpabilidad de esa persona investigada. La esencia de esa inquisición secreta y escrita es que el órgano instructor puede y debe acumular los indicios que señalen la responsabilidad y aquellos que la nieguen. Ambas acumulaciones indiciarias conformarán los elementos que, reunidos y glosados secuencialmente, darán origen a la decisión. La misma se traduce en una sentencia que confirma o niega la convicción del funcionario de instrucción con la cual ha nacido el juicio. La acumulación de las actividades acusatoria, defensora y sentenciadora en manos del órgano instructor determina que las mismas dependen de un solo sujeto, con sus naturales peligros de arbitrariedad, error y corrupción.
Por otro lado, en el sistema acusatorio que plantea el COPP, los verbos acusar, defender y juzgar son ejecutados por personas diferentes e independientes entre sí, en un plano de igualdad como partes en el proceso. La acusación y la defensa son de carácter contradictorio, por lo que se produce una lucha para probar el delito, por el lado acusador, y para contrarrestar el poder del Estado, por parte de la defensa. Por su lado, el tribunal funge como árbitro que decide acerca de la culpabilidad o no del imputado.
La acumulación de esos tres verbos rectores en manos del juez inquisidor, hacía que este fuera subjetivo. Estaba siempre determinado por la presunción que dio origen a la averiguación: la culpabilidad del indiciado.
Por tanto, tales actividades, que deben ser libres e independientes, son absolutamente subjetivas, por lo que pueden ser erróneas, exageradas o incompletas. O sea, injustas.