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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Ajusticiamiento de María Corina // ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ

marzo 28, 2014

En una bochornosa sesión parlamentaria signada por los improperios y las acusaciones propias de un tribunal de la Inquisición, la Asamblea, en decisión tumultuaria, con gritos y consignas políticas, acordó dirigirse a la Fiscalía para solicitar el antejuicio contra la diputada María Corina Machado con la determinación ya tomada de allanarle la inmunidad una vez que la Fiscal presente su querella, lo que se da por descontado, al igual que la declaración de méritos para enjuiciarla, siguiendo el camino de otros representantes del pueblo, tratando de borrar su presencia en el Parlamento, pero no su actuación en la calle.

A otros diputados, con pruebas forjadas, inclusive a uno por pretendida «violencia contra la mujer», les fue arrebatada su inmunidad, lo que evoca la época más oscura de la persecución política. A María Corina, quien lucha sin descanso, sin dejarse amedrentar, con valentía de mujer, se le pretende enjuiciar por hechos que no son delitos, utilizando una vez más como garrote la «justicia penal», instrumento de ajusticiamiento y de venganza.
Su delito es disentir, su delito es ponerse al lado de la causa de la democracia; su delito es expresar sus ideas sin medias tintas, por llamar a la protesta y a no abandonar la calle, que es del pueblo.

No puede ser que sea tal nuestra ceguera jurídico-penal que se pretenda enjuiciar a María Corina por instigadora de homicidios, incendios, daños y como es usual ahora, por asociación para el crimen organizado, o por conspiración, utilizando videos editados o conversaciones privadas interceptadas, constitutivas de delitos y sin valor alguno.

Uno de los fenómenos propios de la oscura época que nos ha tocado vivir es la utilización carente de todo fundamento de la normativa penal.
Se apela a delitos que no existen; se imputan hechos sin base alguna; se determinan responsabilidades sin juicio y sin defensa; se encarcela sin razón alguna incomunicando a los presos, torturándolos como castigo o forma de intimidación y, para colmo de todo este cuadro trágico, se convoca a un dialogo y se llama a la paz.
María Corina no puede responder por homicidio o lesiones porque no determinó ni se constituyó como causa primera y eficiente de las muertes producidas, ya que simplemente llamó a protestar, al igual que lo hizo Leopoldo López; ni puede responder por incendio y daños a la propiedad pública porque no causó tales hechos y, por lo demás, son dos tipos delictivos incompatibles; no puede responder como determinadora de delitos cometidos por otros, porque no forzó su voluntad a tales fines; y no ha conspirado, porque a la luz del día, ha dado sus opiniones y enfrentado con valentía a sus detractores y, además, por sus expresiones, como parlamentaria goza de la prerrogativa de la inviolabilidad, máxime en el «parlamentarismo de calle».

Y si fuese sometida a juicio, burlándose de la voluntad popular, creo que ya está demostrada su decisión de no abandonar al país y de enfrentar el vergonzoso linchamiento que un pueblo noble, como el venezolano, rechaza, no siendo posible su privación de libertad.

aas@arteagasanchez.com