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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Alberto Arteaga Sánchez // ¿Decretos-leyes penales?

enero 24, 2007

El Ejecutivo no podría dictar decretos-leyes en materia penal afectando la libertad ciudadana.

No vivimos en la época del imperio de la ley ni de la vigencia plena de los postulados garantistas que demanda el derecho penal, a la luz de una Constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Uno de los principios fundamentales del derecho penal moderno, producto de la Revolución Francesa, es el principio de legalidad, dique para el absolutismo, en el cual la voluntad del monarca imponía el castigo o las penas por los hechos que él consideraba delitos.

Según el principio de legalidad, no hay delito ni pena sin ley y ello significa, entre otras cosas, que solo una ley formal, emanada del Poder Legislativo, puede crear delitos y penas, encontrándose en juego el bien fundamental de la libertad de las personas, no regulable por otro poder, siendo materia de leyes orgánicas, con la exigencia de una votación calificada en la Asamblea, sin que sea posible el regreso al absolutismo, que dejaba la libertad en manos de quien ejercía el poder absoluto. Pero, el problema no es formal o técnico-jurídico.

Un Estado de Derecho existe en la medida en que hay división de poderes y respeto absoluto a los derechos de los ciudadanos.

Al Ejecutivo no le corresponde legislar y, en el caso de delegación por parte de la Asamblea, ello no puede abarcar cualquier materia, ni darse en cualquier circunstancia, aun cuando la letra de la Constitución no imponga límites que se derivan de su contexto democrático.

Hay habilitación para que el Ejecutivo dicte decretos-leyes cuando ello es estrictamente necesario en situaciones de emergencia y con relación a materias que no comprometen los derechos fundamentales, que ni siquiera pueden ser restringidos en Estados de Excepción (artículo 337 de la Constitución).

No puede quedar en manos del Ejecutivo, por dejación del Legislativo, la facultad de dictar normas penales, como parece va a ocurrir ahora y ha ocurrido en el pasado tan censurado por este Gobierno.

No es cierto que quien tiene la mayoría puede hacer lo que quiera y decidir sobre todo, apelando a esa condición. Esto es inaceptable y aberrante.

En un sistema democrático debe respetarse a las minorías, que no pueden ser objeto de discriminación o de exclusión; además resulta inadmisible que pretenda imponerse el principio de que, aun consultando a las minorías, las mayorías puedan hacer prevalecer, en todo caso, sus posiciones. Sencillamente, tomando las expresiones de Ferrajoli, pensador de hoy y no del pasado "la regla fundamental de todo pacto social de convivencia no es que se puede decidir sobre todo por mayoría, sino que no se puede decidir sobre todo, ni siquiera por mayoría" y, en ejemplos que él consigna, no puede un pueblo, por unanimidad, decidir que un hombre muera o que no piense o escriba en determinada forma o que no tenga hijos, ya que "la garantía de estos derechos vitales es la condición de la convivencia pacíficas". (Derecho y Razón, pág. 859).

En conclusión, pues, no podría el Ejecutivo dictar decretos-leyes en materia penal, afectando la libertad de los ciudadanos, porque así lo decida, por unanimidad, la Asamblea, a petición del Presidente.

arteagasanchez@cantv.net

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/01/24/opi_35093_art_151282.shtml