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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Alberto Arteaga Sanchez // ¿Dolo eventual?

mayo 14, 2008

¿Dolo eventual?
Autor: Alberto Arteaga Sánchez

Actuar dolosamente es hacerlo con intención o con consciencia y voluntad del hecho

Sin emitir juicio sobre casos concretos, hoy bajo discusión, cuyos expedientes y pruebas no conozco, por lo que sería irresponsable opinar sobre ellos, me parece oportuno hacer referencia a un concepto que no es familiar a los lectores, como es el caso de dolo eventual, extraño inclusive a la práctica tribunalicia hasta hace algunos años.

El dolo no es otra cosa que el actuar o realizar el hecho delictivo con conocimiento de éste y dirigiendo la voluntad a su verificación. En otras palabras, actuar dolosamente es actuar con intención o con consciencia y voluntad del hecho, a diferencia de la culpa, en la cual el hecho se produce sin intención, sin quererlo, pero como consecuencia de una conducta impudente, negligente, imperita o inobservante de normas que imponen cuidado para evitar daños a terceros.

Ahora bien, querer un hecho no significa únicamente orientar la voluntad directamente a la realización de lo que se conoce, sino que ese querer puede no ser directo, pero ser equivalente a éste, en cuanto a su naturaleza de dolo, cuando el autor del hecho no actúa con la certeza del fin que se propone, sino que, no estando absolutamente seguro de lo que quiere, prevé su posibilidad y en definitiva lo admite de alguna manera, diciendo: mi conducta puede producir ese resultado cuya verificación no solo no descarto, sino que la acepto, no importándome qué ocurra.

En un artículo de hace muchos años el profesor López Rey ilustra la materia señalando así, en ejemplos, que si un sujeto lanza su vehículo contra un transeúnte, que es su enemigo, deslumbrándole con sus faros y matándolo, hay dolo directo. Pero si el automovilista desea llegar pronto a su destino y para ello aumenta excesivamente la velocidad pese a la gran posibilidad de matar a alguien, no importándole esa eventualidad porque lo fundamental para él es llegar, habría dolo eventual, supuesto diverso de la culpa con representación, en la cual el sujeto, a pesar de la probabilidad del resultado, confía en su pericia y actúa con la convicción de que el resultado no se va a producir y, por tanto, no lo acepta.

Ahora bien, clarificado el concepto de dolo eventual, interesa señalar que éste, sencillamente, es dolo y, por tanto, no es necesaria su previsión expresa, tratándose simplemente de un caso en el cual se da la intención.

Precisamente el propio López Rey señala que no es preciso que los códigos incluyan en sus artículos una definición del dolo y menos aún del dolo eventual.

Estas consideraciones, simplemente, pretenden ser una aportación al debate sobre este tema, insistiendo en la pertinencia y admisibilidad de esta modalidad de dolo que separa muchos casos de la simple culpa, sin que ello implique pronunciarse sobre un caso concreto, cuyas pruebas ignoro. Pero sí me parece importante señalar que en muchos supuestos en los que se habla de accidentes, sobre todo en tránsito, no son hechos fortuitos en los que se excluye la culpabilidad, sino que pueden ser culposos o inclusive dolosos, en algunos casos, a título de dolo eventual, salvo que se escoja, el vehículo, consciente y voluntariamente, como instrumento para perpetrar un homicidio.

arteagasanchez@arteagasanchez.com