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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Alberto Arteaga Sánchez // ¿Indulto a los presos políticos?

septiembre 7, 2005

ElUniversal.com
LA DOCTRINA PENAL ha puesto de relieve las especiales características del delito político y la teoría y la praxis universales otorgan protección a sus autores prestándoles la garantía del asilo y negando la posibilidad de extradición al Estado que los requiere.


Entre nosotros, no sólo ha sido tradición el otorgamiento del perdón o sobreseimiento a los presos políticos, sino que se ha recurrido, en democracia, al «indulto popular» de la elección como parlamentarios de perseguidos políticos, en forma tal que la inmunidad inherente a la investidura los salvaguarde de la cárcel y los lleve al ejercicio de la representación de quienes no consideran que se deba criminalizar la disidencia política.

En este marco de consideraciones, no debe extrañarnos la exigencia de una solución no judicial de un problema político, a través de medidas extraordinarias de gracia, tendentes a la reconciliación y al restablecimiento de un clima de paz, de respeto y de tolerancia en el grupo social.

Por lo demás, se impone señalar que si bien el indulto, por definición estricta, opera sobre la pena impuesta, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra consagrada la fórmula del denominado «indulto procesal», que permite al Presidente otorgar el beneficio a quien no ha sido condenado, correspondiendo al juez sobreseer la causa.

ESTA FORMA DE INDULTO, que opera sin que haya condena, sin duda es anómala ya que, mediando una causa, el procesado, cuya inocencia se presume, tiene derecho a un juicio, a que se establezca la verdad y se vea confirmada su inocencia, pudiendo entenderse que se le presiona a admitir su responsabilidad con el ofrecimiento del perdón. Por lo demás, sin duda, esa concesión del Primer Magistrado se constituye en una manifiesta interferencia del Ejecutivo en el curso de un proceso, en manos del Poder Judicial.

TAL VEZ por lo expresado, la vía más ortodoxa sería la de una Ley de Amnistía, competencia de la Asamblea Nacional, que produce el efecto de borrar o cancelar el delito, extinguiendo la acción penal y haciendo cesar la ejecución de la condena, si se hubiese producido, con la característica, además, de ser objetiva y no estar referida a personas.

Finalmente, en la polémica sobre la renuncia a un indulto, me pronuncio, en el caso de los procesados, por la posibilidad de su rechazo o impugnación, por los derechos que les asisten, aunque ello no sea procedente en otros casos en los que el Estado es soberano para suspender su facultad sancionatoria.

arteagasanchez@cantv.net
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