Alejandro Angulo Fontiveros // Homicidio "humano"

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HAY SECUESTRO aunque «el culpable no consiga su intento» (de cobrar el rescate) según el artículo 460 del Código Penal y el derogado artículo 462. El único proyecto de reforma (el del TSJ) lo saca de los delitos «contra la propiedad» y en el artículo 288 lo acrimina en los delitos «contra la libertad individual» por pretender un precio por la libertad, agravándolo con prisión de 12 a 20 años. También el proyecto indica que lo hay pese a que el culpable «no logre su intento de cobrar u obtener el rescate»; pero el TSJ abolió en la praxis el secuestro así tipificado pues en la sentencia N§ 234 del 14/5/02 (salvé mi voto) absolvió a un acusado de secuestro porque no pudo cobrar el rescate. Según esa antijurídica jurisprudencia no hubo secuestro en el monstruoso asesinato de los niños Faddoul ¡porque no se pudo cobrar el rescate!

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