AMNISTÍA INTERNACIONAL Sección Venezolana SE PRONUNCIA CONTRA LA PENA DE MUERTE

Enviado por Fernando Fernandez Fernando.Fernandez@BAKERNET.com

 La Sección Venezolana de Amnistía Internacional manifiesta públicamente su radical rechazo por la aplicación de la pena de muerte en el paredón y la cadena perpetua, luego de juicios sumarios, a puertas cerradas y sin derechos procesales, de varios ciudadanos cubanos a quienes se les acusó del delito de secuestro de naves y otras imputaciones.

AMNISTÍA
INTERNACIONAL (Sección Venezolana)

SE
PRONUNCIA CONTRA LA PENA DE MUERTE EN CUBA Y EL RESTO DEL MUNDO


 

  1. La
    Sección Venezolana de Amnistía Internacional manifiesta públicamente su
    radical rechazo por la aplicación de la pena de muerte en el paredón y la
    cadena perpetua, luego de juicios sumarios, a puertas cerradas y sin
    derechos procesales, de varios ciudadanos cubanos a quienes se les acusó
    del delito de secuestro de naves y otras imputaciones. 



 

  1. Amnistía
    Internacional ha calificado la pena de muerte como un cruel asesinato
    cometido por el Estado (Ver: Cuando
    es el Estado el que mata.
    EDAI. Madrid, 1989). Amnistía
    Internacional repudia la aplicación de la pena de muerte y rechaza
    cualquier justificación que intente legitimarla o adoptarla. Así, en el año
    2002, han sido ejecutadas 1526 personas en 31 países (informe del 11 de
    abril de 2003. Índice AI: ACT 50/007/2003/s. Público)


 

  1. Venezuela
    es el país que primero abolió constitucionalmente la pena de muerte para
    todos los delitos en 1864, luego de haberla abolido para los delitos políticos
    en 1857. En 1864, simultáneamente, abolió toda pena a perpetuidad. En el
    Siglo XIX solo Venezuela, Costa Rica y San Marino abolieron la pena capital.
    En el Siglo XX se alcanzó la cifra histórica de más de 100 países que la
    había prohibido. El Siglo XXI deberá alcanzarse la total erradicación del
    peor, el más desproporcionado, inútil y cruel castigo aplicado por el
    Estado por hechos delictivos.


 

  1. La
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente
    aprobada en 1999,  ratifica la
    voluntad histórica e imperturbable de Venezuela en defender la vida humana
    al ratificar, luego de 20 textos constitucionales, la inequívoca y
    constante posición del país en sostener la prohibición de la pena de
    muerte y de cualquier otro trato indigno, cruel y degradante, como una
    consecuencia lógica del respeto al derecho a la vida humana y por ser uno
    de los baluartes fundamentales de la venezolanidad
    y de su apego inconmovible al derecho de los derechos humanos.


 

  1. Venezuela
    ha estado comprometida con la abolición de la pena de muerte en todos los
    países, tal como se evidencia en su participación en la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de los Derechos
    Humanos, entre varios más instrumentos internacionales.


 

  1. La
    Organización de las Naciones Unidas viene adelantando las discusiones para
    lograr la aprobación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto de
    Derechos Civiles y Políticos que prevé la abolición definitiva de la pena
    de muerte en el mundo. Ya ha ocurrido lo propio en el continente europeo al
    promulgar el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. También la
    Organización de los Estados Americanos ha venido avanzando en la materia y
    está cerca de su aprobación un Protocolo de la Carta Americana de los
    Derechos Humanos.


 

  1. El
    Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional descartó la aplicación de
    la pena de muerte para los crímenes más terribles imaginables contra la
    humanidad y el Derecho Internacional. Este instrumento jurídico esta
    respaldado por la voluntad de 139 países que lo aprobaron y 89 que lo han
    ratificado. Venezuela ha sido el 11° del mundo y el 1° de toda Iberoamérica
    en hacerlo.


 

  1. La
    aplicación de la pena de muerte en Cuba por el delito de secuestro de naves
    es no solo una manera inaceptable de aplicar un castigo penal. Refleja,
    obviamente, una desproporción intolerable de la demostración de la fuerza
    del Estado contra simples ciudadanos indefensos. La historia de los últimos
    siglos en el mundo occidental, especialmente durante la Revolución
    Industrial demuestra cuán equivocados estaban aquellos países que habían
    aplicado la pena de muerte hasta por el hurto de un mendrugo de pan.
    Asimismo, las sentencias de pena de muerte contra Safiya
    y Amina en Nigeria, por el delito de adulterio demuestra lo absurdo de
    mezclar sanciones religiosas con penas legales, para castigar el delito de
    adulterio. Tales demostraciones de irracionalidad, arbitrariedad, violencia,
    crueldad y exceso de fuerza,  deben
    ser proscritas de la faz de la Tierra y de la legislación de todas las
    naciones, por ser un atentado contra la vida humana.


 

  1. El
    sistema de juicios sumarios y secretos utilizado recientemente en Cuba para
    aplicar la pena de muerte mediante fusilamiento para delitos que no guardan
    proporción alguna con esa pena, es una violación de otros de los más
    elementales derechos humanos tales como los derechos a un juicio justo, a
    ser juzgado por jueces imparciales, al debido proceso, a contar con el
    tiempo necesario para ejercer una buena defensa y a contar con los recursos
    legales suficientes de apelación y de revisión de la sentencia. En suma,
    tales juicios sumarios no hacen sino añadir mayor violencia institucional a
    la aplicación de una pena injusta, cruel y desproporcionada.


 

  1. En
    conclusión, lo que hoy apuntamos como una clara violación del derecho a la
    vida y de otros derechos inherentes a la persona humana cometidos por el
    Gobierno de Cuba y las autoridades judiciales de ese país debe llamar a la
    reflexión a toda la comunidad nacional e internacional y de las
    Organizaciones No Gubernamentales para que exijan al Presidente de ese país,
    Comandante Fidel Castro, el cese inmediato de las hostilidades y la
    persecución contra la disidencia cubana y contra quienes defienden los
    derechos humanos. Además,  y
    muy especialmente, que se impida la realización de más ejecuciones,
    mediante juicios sumarios y secretos. Asimismo, solicitamos la reforma
    inmediata de la legislación penal cubana para abolir la pena de muerte y
    demás penas indignas y degradantes para todos los delitos.


 

Finalmente,
el Comité Ejecutivo de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional hace
extensivo este llamado de abolición de la pena de muerte en Cuba a todo el
mundo, en apoyo a la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte.     


 

Caracas,
13 de abril de 2003