AN aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario

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El proyecto de Ley promueve una mayor participación del sector bancario en la economía venezolana, mediante la prestación de sus servicios con los niveles de calidad y profundización que ameritan las comunidades y con una mayor conciencia del trabajador bancario, al incrementar su responsabilidad, recursos y participación

La Asamblea Nacional durante la sesión ordinaria de este jueves, aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, control, regulación y sanción de las instituciones públicas, privadas y de cualquier otra forma de organización permitida por la Ley, que operan en el sector bancario venezolano, sin menoscabo de otras leyes que norman al Sistema Financiero Nacional.

En tal sentido, el presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la AN, diputado Ricardo Sanguino, explicó que, el objeto principal de este proyecto de Ley consiste en propiciar el funcionamiento de un sector bancario sólido, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional.

El parlamentario destacó que, estipula que debe proteger el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económico que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

El sector bancario privado comprende el conjunto de instituciones privadas, que se dedican a realizar actividades de intermediación financiera y que se denominarán en la presente Ley instituciones bancarias, formando parte también de este sector las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos.

Igualmente, las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios financieros auxiliares, los cuales se denominan como instituciones no bancarias definidas en los artículos 13 al 15 de la presente Ley.

En tal sentido, Sanguino indicó que, el sector bancario público comprende el conjunto de entidades bancarias que estarán reguladas por la presente Ley en aquellos aspectos no contemplados en su marco legal.

Destacó que, para los efectos del proyecto de Ley la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

Por otra parte, el diputado Sanguino, expresó que, el Proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario, nace como respuesta a la necesidad de crear el marco legal de adecuación del sector bancario al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al canalizar los fondos que capta de manera efectiva hacia la economía real y productiva, como lo señala la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Por lo cual, se busca fortalecer la capacidad de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para el control y la aplicación de sanciones a las instituciones y personas que forman parte del sector, a fin de prevenir situaciones irregulares, corregir las desviaciones, contribuir con la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y, en primera instancia, actuar como garante de los derechos de los ahorristas y usuarios del sector bancario.

El presidente de la Comisión Permanente de Finanzas, dijo que, el proyecto de Ley amplía el radio de acción del ente regulador y detalla las responsabilidades del fondo de garantía de los depósitos, por ello se crean la nueva Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el nuevo Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.

Debido a que, ambas instituciones velaran por la protección de los ahorristas y no de los propietarios de las instituciones, y actúan bajo la coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, como institución organizadora de los diferentes entes de regulación del sistema y de su interacción con los particulares.

En tal sentido, se ratifica la prohibición de la conformación de grupos financieros, de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y en consonancia con las recientes leyes del resto del Sistema Financiero Nacional.

Texto: Jesús E. Alvarez O. / Foto: Arles Arcia / Prensa AN

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