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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Aprobada en primera discusión reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

diciembre 9, 2009

asambleanacional.gob.ve

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ordenando su remisión a la Comisión de Finanzas a los fines de elaborar el informe para la segunda discusión y sanción de la normativa.

En la actual coyuntura de aquellas instituciones financieras que fueron intervenidas, la oportuna y eficaz actuación del Gobierno y Fogade, permitirá que antes del 23 de diciembre todos los depositantes tendrán sus haberes en cuenta en otras instituciones en los casos de bancos liquidados.

En la exposición de motivos se indica que la preservación de los intereses de la República y de los ahorristas, así como la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, requiere la existencia de mecanismos de protección a los depositantes, que se activen en forma eficaz y eficiente, con la finalidad de garantizar el reintegro inmediato  de los fondos depositados en la entidades que integran dicho sistema, en los casos que sea acordad la medida de Liquidación Administrativa.

La ejecución y culminación de los Procesos de Liquidación Administrativa de las instituciones sometidas a tal régimen, exige la promulgación de una normativa dinámica que permita el logro de los fines propuestos de forma oportuna, mediante la transferencia de activos  o pasivos, a órganos o entes públicos con competencia para atender la problemática social que implica la tenencia precaria de la propiedad de bienes inmuebles de vocación habitacional, de los sujetos sometidos a Liquidación Administrativa.

La reforma presentada está dirigida a abordar aspectos sustantivos orientados a:

1) Simplificar la estructura orgánica del ente responsable de garantizar los depósitos del público en el Sistema Financiero Nacional.

2) ampliar las atribuciones asignadas para la ejecución oportuna y eficiente de los procesos de liquidación acordados por el Organo Supervisor de dicho sistema.

3.- Ajustar el monto de la garantía de depósitos, de 10 mil bolívares fuertes a 25 mil bolívares fuertes, con la finalidad de dar una mayor cobertura a los titulares de Instrumentos Garantizados e incentivar a la población a integrarse al Sistema Financiero Nacional.

4.- Incrementar el monto del aporte que realizan las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, que constituye la base del seguro de depósitos que protege a los titulares de los instrumentos financieros que ofrecen las referidas entidades, amparados con tal garantía.

5.- Facultar al Ente Público, responsable de la Liquidación para administrar y disponer de los activos inventariados durante el proceso de liquidación, de los medios o mecanismos más expeditos para el logro oportuno de los objetivos atribuidos.

En la presente normativa se modifica el texto del artículo 280 quedando redactado de la siguiente forma: “El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional. Dicho Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa y se regirá por las disposiciones contenidas en este Título”.

También se modifica el artículo 287, cambiando su nomenclatura y texto, relacionado con el presidente o presidenta de Fogade0, que ahora pasará a ser el artículo 283, cuya redacción será:

Artículo 283, “El presidente o presidenta del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser venezolano o venezolana, mayor de 30 años, egresado (a) universitario, con experiencia en materia económica y financiera, de reconocida competencia y solvencia moral y no estar incurso en las inhabilitaciones establecidas en el presente Capítulo”.

Igualmente se añade un nuevo artículo que pasa a ser el 289 y que está relacionado con las prohibiciones, cuyo texto indica:

“El presidente o presidenta del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria no podrá aceptar la designación como miembro o directivo, asesor o asesora, consejero o consejera, agente o comisario de los sujetos pasivos sometidos al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La contravención de este artículo constituye un supuesto de falta absoluta en los términos previstos en la presente ley”.

Asimismo, Fogade garantizará los depósitos del público en moneda nacional hasta por un monto de 25 mil bolívares por depositante, además cuando se trate de depósitos del público garantizados por Fogade cuyos titulares  sean cajas de ahorro, instituciones de previsión social o similares, se podrá autorizar que se pague directamente a cada uno de los asociados o afiliados a esas instituciones, hasta el límite de la garantía de depósitos.

Comisión de seguimiento

Al culminar el debate el segundo vicepresidente de la AN, diputado Saúl Ortega, presentó a la consideración de la plenaria la constitución de una Comisión de Seguimiento de la medidas que está adoptando el Gobierno Nacional para contrarrestar los problemas que se han venido presentando en el Sistema Financiero Nacional.

El diputado Ortega indicó que la comisión estará integrada por Ricardo Sanguino, presidente de la Comisión de Finanzas; Tulio Jiménez, presidente de la Comisión de Política Interior; Mario Isea, presidente de la comisión de Desarrollo Económico; Rafael Gil Barrios, presidente de la Comisión de Contraloría, y Juan José Mendoza, presidente de la Comisión de Defensa.

Texto: Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN
Fuente enlace: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23707&Itemid=27