Asamblea Nacional sancionó reforma de Ley contra Ilícitos Cambiarios

Asamblea Nacional sancionó reforma de Ley contra Ilícitos Cambiarios
mf.gov.ve
Caracas (14.5.2010).- La Asamblea Nacional (AN) aprobó este jueves 13 de mayo, y remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación, la Ley de Reforma Parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios.

Esta normativa tiene como propósito esencial frenar el fenómeno especulativo que se origina en el país por los altos valores del mercado permuta del dólar, por lo que contribuirá a la estabilización de los precios de los bienes y servicios.

El proyecto presentado por la Comisión Permanente de Finanzas establecía la modificación de tres artículos de la vigente Ley Contra Ilícitos Cambiarios, texto publicado en la Gaceta Oficial N° 38.879, de fecha 27 de febrero de 2008.

En primer lugar, se modifica el artículo 2 de la Ley, en el cual se define con precisión el significado de los siguientes términos: divisa, operador cambiario, operación cambiaria, autoridad administrativa en materia cambiaria y autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.

En segunda instancia, se modifica el artículo 9 de la Ley, a través del cual se establece que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV) la compra y venta de divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o títulos valores.

El presidente de la Comisión, diputado Ricardo Sanguino, destacó que se considerará un ilícito cambiario cualquier acción que contravenga esta disposición legal.

Aquella persona que compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otra divisa, sin la intervención del BCV, podrá ser multada con el doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Igualmente, quien cometa este delito, pero con un monto superior a los 20 mil dólares o su equivalente en otra divisa, puede ser penado con prisión de dos a seis años y una multa del doble del monto.

Finalmente, se modifica el artículo 16 de la Ley vigente, incorporando al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) al proceso de supervisión y fiscalización en esta materia, convirtiéndose en auxiliares de la administración de justicia.

Una vez promulgada la Ley, solamente el BCV y la banca pública podrán obtener y vender títulos de valores en dólares, explicó Sanguino.

“No podemos permitir que haya empresarios y casas de bolsa que saquen el dinero del país y lo cambien en el exterior para su propio beneficio, sin mostrar apoyo a la producción nacional”, aseveró.

Explicó que a nadie se le impedirá adquirir dólares, pues la única diferencia es que ahora esta Ley establece que el Estado debe conocer de dónde proviene el dinero.

En ese sentido, sostuvo que quien venda o compre divisas debe identificar de dónde proviene ese dinero, porque será de esa manera que habrá mayor transparencia en la política cambiaria venezolana.

Recordó que los dólares adquiridos a través de las ventas de petróleo y otros rubros son invertidos dentro del país en áreas como la salud, la educación y la vivienda.

La Reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios no sólo busca frenar la especulación, sino también preservar el valor de la unidad monetaria para garantizar el bienestar económico y social del país.

Las modificaciones a este instrumento de Ley se enmarcaron en la necesidad de atacar a la especulación que se ha suscitado en el mercado financiero, específicamente a través de las transacciones que se efectúan con títulos valores que han generado una distorsión en el tipo de cambio del dólar permuta.

El presidente de la República, Hugo Chávez, advirtió que el Estado aplicará todas las medidas que sean necesarias para combatir a aquellos que continúen con su pretensión de especular con la divisa estadounidense.

Agencia Bolivariana de Noticias/Prensa MPPPF

Fuente: http://www.mf.gov.ve/inicio/noticias/scnoticia-principal/asamblea-nacional-sancion-reforma-de-ley-contra-ilcitos-cambiarios