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ASPECTOS LEGALES DEL RIESGO, LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL EN VENEZUELA
Por: Eduardo Lara Salazar
Dentro de toda organización empresarial, sin importar su tamaño o procedencia, existe algo que jamás ha dejado de estar presente en la secuela de producción. Algunas veces es ocasionado por factor humano en forma directa; otras, se origina por agentes externos. En fin, es algo que ha dado pié para su estudio con gran preocupación. Eso se llama riesgo. De él podemos sacar diversos enfoques. En el ámbito asegurador, el riesgo es la materia prima para esa actividad comercial; sin él no habría empresa aseguradora, corredores, productores ni asesores de seguros, primas, pólizas, etc., cuya materialización lo denominan siniestro. Para un bombero es una contingencia que apareja el acaecimiento de un hecho dañoso: incendio, explosión, etc. Para el policía o el criminalista puede ser el medio por el cual se cometió un delito, con miras a llevarlo ante la justicia para su procesamiento y eventual aplicación de sanciones o penas.
Al riesgo le sale al paso otro concepto que busca minimizarlo o eliminarlo; es el de seguridad, entendida como la protección que debe gozar todo trabajador contra accidentes o hechos incapacitantes, de forma temporal o permanente, bien sea por regulaciones internas o de carácter público.
Junto con estos conceptos está el de higiene, el cual no es otra cosa que buscar la conservación de la salud y precaver.
Todo Estado ha considerado al riesgo como causa de regulaciones y Venezuela no ha sido la excepción. La Constitución ha incluido en su articulado disposiciones que tocan estos temas.
En primer lugar, reconoce al trabajo como hecho social, actividad económica generadora de riqueza; en segundo término, lo define como un derecho y un deber. Esto conlleva que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que toda persona tenga ocupación digna y decorosa, con la que pueda proveerse del sustento, lo que incluye a la seguridad e higiene del trabajo, como componente fundamental para el cumplimiento de estos altos fines del Estado, por cuanto son condicionantes indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, razón de ser del Estado
Los conceptos de higiene, seguridad, riesgo, accidentes; son objeto de tratamiento por parte del legislador en diversos textos, tales como: Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica para la Seguridad Social Integral, Ley Orgánica para la Prevención de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente; entre muchas otras. Cada una con un enfoque desde el punto de vista de la materia de regulación. Se han creado en esas leyes instituciones públicas destinadas al cumplimiento de esos mandatos constitucionales. Es allí donde el Derecho Social se ocupa a través de variados mecanismos: doctrina, jurisprudencia, legislación; para hacerlos realidad.
Algunos de estos instrumentos normativos están o estarán siendo objeto de modificaciones para adoptar mayor protección al trabajador, como ocurre con la LOPNA, para los adolescentes trabajadores; la LOPCYMAT, con miras de minimizar riesgos o hechos dañosos y establecer sanciones para los patronos infractores. La Ley Orgánica del Trabajo con el régimen general laboral.
En posteriores entregas se desarrollarán tópicos, desde el punto de vista legal, acerca de cómo el legislador, la doctrina, la jurisprudencia y la Administración del Trabajo buscan aumentar la producción de bienes y servicios de calidad dentro de un ambiente seguro.
EDUARDO LARA SALAZAR
Abogado
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