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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Auditoría integral del Sistema SIDCAL de la LOCTI

febrero 12, 2009

Gaceta Oficial Nº 39.114 del 5 de febrero de 2009

Resolución Nº 005, por la cual se acuerda la realización de una auditoría integral del Sistema para Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación – SIDCAL, destinada a verificar si las actividades se desarrollan eficientemente y de acuerdo con la normativa aplicable

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FECHA: 03 DE FEBRERO DE 2009

N° 005

198° y 149°

El Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología en ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 77 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con lo previsto en el 45 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y Artículos 33 y 34 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología a Innovación referido a los Aportes a Inversión,

CONSIDERANDO

Que es atribución del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, el control, fiscalización, verificación y determinación del aporte e inversión prevista en el Titulo III de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación,

CONSIDERANDO

Que el Sistema para Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación identificado como SIDCAL, administrado por el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación, (ONCTI), a la herramienta que permite a las Grandes Empresas efectuar Declaraciones en Línea, de sus aportes-inversiones en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI),

CONSIDERANDO

Que es necesario llevar a cabo una evaluación integral del mencionado Sistema, a los fines de determinar los datos y la contabilidad registrada en el mismo, con el fin de lograr un adecuado control interno y mayor eficiencia operacional y administrativa del sistema con especial énfasis en sus datos y la contabilidad,

CONSIDERANDO

Que es un deber de los organismos de la Administración Pú blica racionalizar sus sistemas y métodos de trabajo y vigilar su cumplimiento, para lo cual deberán adoptar las medidas y procedimientos idóneos para su evaluación,

RESUELVE

Artículo Primero: Se acuerda la realización de una auditoría integral del Sistema para Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología E Innovación – SIDCAI, destinada a verificar si las actividades se desarrollan eficientemente y de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo Segundo: Crear la Comisión encargada de efectuar las gestiones tendentes a la realización de la Auditoría integral, la cual será presidida y coordinada por la Presidenta del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT ciudadana Filomena Napolitano Scotti, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.192, y conformada por los ciudadanos Juan José Carrera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.421.610, en su condición de Gerente de Organización y Sistemas del FONACIT, la ciudadana Hermelinda Lira C.I. V- 3.896.549, Coordinadora de Auditoría de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, el ciudadano Pedro Fermín C.I. V- 3.946.032 y el ciudadano Nelson Marcuñes, titular de la cédula de identidad N° V- 7.962.881.

Artículo Tercero: La Comisión para mejor cumplimiento de sus funciones podrá requerir el asesoramiento técnico que considere pertinente, así como, incorporar y contratar los asesores externos que considere necesarios.

Artículo Cuarto: La Auditoría Integral comprenderá la evaluación de la plataforma tecnológica, soportes, trazas, datos y aspectos contables de todo el proceso sistemático relativo con las declaraciones realizadas por las grandes empresas y beneficiarios a través del SIDCAL, así como, la seguridad de la data contenida en el Sistema SIDCAL.De igual manera, la auditoría integral deberá revisar el grado de confiabilidad y efectividad con que el SIDCAL ejecuta eficazmente los objetivos enconmendados por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, según los criterios y parámetros que establezca la Comisión aquí nombrada.

Artículo Quinto: La Auditoría Integral debe realizarse en un lapso máximo de sesenta días (60) continuos a partir de la publicación de la presente Resolución, oportunidad en la cual la Comisión deberá presentar el informe final correspondiente.

Artículo Sexto: El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCITI), prestará toda la colaboración a la Comisión creada mediante la presente Resolución, a los fines de la ejecución de la auditoría integral aquí prevista.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

NURIS ORIHUELA GUEVARA

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA