Carta de la Organización de los Estados Americanos

Segunda parte

Capítulo XV

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 106

Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, 
como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los 
derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en 
esta materia.

Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la 
estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de 
los otros órganos encargados de esa materia.

Capítulo XVI

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 107

La Secretaría General es el órgano central y permanente de la 
Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le 
atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la 
Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea 
General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y 
los consejos.

Artículo 108

El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea 
General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una 
vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que 
quedare vacante el cargo de Secretario General, el Secretario General 
Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija 
un nuevo titular para un período completo.

Artículo 109

El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la 
representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el 
artículo 91, inciso b), es responsable ante la Asamblea General del 
cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría 
General.

Artículo 110

El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz 
pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.

El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea 
General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, 
pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de 
los Estados miembros.

Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de 
conformidad con la presente Carta.

Artículo 111

En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea 
General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría 
General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, 
educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros de 
la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la 
eliminación de la pobreza crítica.

Artículo 112

La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:

a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la 
Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones 
Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de 
las Conferencias Especializadas;

b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación 
de los temarios y reglamentos;

c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, 
sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y 
entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, 
previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo 
a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea 
misma;

d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios 
permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. 
Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la 
Organización;

e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias 
Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de 
Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias 
Especializadas;

f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, 
así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;

g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de 
sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de 
la Organización, y

h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que 
resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos 
Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 113

Corresponde al Secretario General:

a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean 
necesarias para la realización de sus fines, y

b) Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría 
General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus 
emolumentos.

El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las 
normas generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la 
Asamblea General.

Artículo 114

El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General 
para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni 
sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare 
vacante el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente 
elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea 
General elija un nuevo titular para un período completo.

Artículo 115

El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo 
Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario 
General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. 
Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, 
desempeñará las funciones de éste.

El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de 
distinta nacionalidad.

Artículo 116

La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados 
miembros, puede remover al Secretario General o al Secretario General 
Adjunto, o a ambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la 
Organización.

Artículo 117

El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo 
Interamericano para el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para 
el Desarrollo Integral.

Artículo 118

En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el 
personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de 
ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se 
abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición 
de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la 
Organización.

Artículo 119

Los Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza 
exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario 
General y del personal de la Secretaría General y a no tratar de influir 
sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 120

Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en 
cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se 
dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea 
escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación 
geográfica tan amplio como sea posible.

Artículo 121

La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.

Capítulo XVII

LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS

Artículo 122

Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales 
para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados 
aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo 
resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de 
Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de 
los consejos u Organismos Especializados.

Artículo 123

El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán 
preparados por los consejos correspondientes o por los Organismos 
Especializados interesados, y sometidos a la consideración de los 
Gobiernos de los Estados miembros.

Capítulo XVIII

LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Artículo 124

Se consideran como Organismos Especializados Interamericanos, para 
los efectos de esta Carta, los organismos intergubernamentales 
establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones 
en materias técnicas de interés común para los Estados americanos.

Artículo 125

La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que 
llenen las condiciones del artículo anterior, según la determinación de la 
Asamblea General, previo informe del respectivo consejo.

Artículo 126

Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía 
técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea 
General y de los consejos, de conformidad con las disposiciones de la 
Carta.

Artículo 127

Los Organismos Especializados enviarán a la Asamblea General informes 
anuales sobre el desarrollo de sus actividades y acerca de sus 
presupuestos y cuentas anuales.

Artículo 128

Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados 
y la Organización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre 
cada Organismo y el Secretario General, con la autorización de la Asamblea 
General.

Artículo 129

Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de 
cooperación con organismos mundiales de la misma índole, a fin de 
coordinar sus actividades. Al concertar acuerdos con organismos 
internacionales de carácter mundial, los Organismos Especializados 
Interamericanos deben mantener su identidad y posición como parte 
integrante de la Organización de los Estados Americanos, aun cuando 
desempeñen funciones regionales de los Organismos Internacionales.

Artículo 130

En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta 
los intereses de todos los Estados miembros y la conveniencia de que las 
sedes de los mismos sean escogidas con un criterio de distribución 
geográfica tan equitativa como sea posible.

Tercera Parte

Capítulo XIX

NACIONES UNIDAS

Artículo 131

Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretará en el 
sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros 
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

Capítulo XX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 132

La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la 
Organización de los Estados Americanos o a las conferencias y reuniones 
previstas en la Carta, o celebradas bajo los auspicios de la Organización, 
se verificará de acuerdo con el carácter multilateral de los órganos, 
conferencias y reuniones precitados y no depende de las relaciones 
bilaterales entre el Gobierno de cualquier Estado miembro y el Gobierno 
del país sede.

Artículo 133

La Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de 
cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e 
inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la 
realización de sus propósitos.

Artículo 134

Los representantes de los Estados miembros en los órganos de la 
Organización, el personal de las representaciones, el Secretario General y 
el Secretario General Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades 
correspondientes a sus cargos y necesarios para desempeñar con 
independencia sus funciones.

Artículo 135

La situación jurídica de los Organismos Especializados y los 
privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así 
como a los funcionarios de la Secretaría General, serán determinados en un 
acuerdo multilateral. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos 
bilaterales cuando se estime necesario.

Artículo 136

La correspondencia de la Organización de los Estados Americanos, 
incluso impresos y paquetes, cuando lleve su sello de franquicia, 
circulará exenta de porte por los correos de los Estados miembros.

Artículo 137

La Organización de los Estados Americanos no admite restricción 
alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar 
cargos en la Organización y participar en sus actividades.

Artículo 138

Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la 
presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la 
Organización en materia de cooperación para el desarrollo.

Capítulo XXI

RATIFICACION Y VIGENCIA

Artículo 139

La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, 
y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos 
constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, 
inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en 
la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos 
para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán 
depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a 
los Gobiernos signatarios.

Artículo 140

La presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la 
ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan 
depositado sus ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes, entrará 
en vigor en el orden en que depositen sus ratificaciones.

Artículo 141

La presente Carta será registrada en la Secretaría de las Naciones 
Unidas por medio de la Secretaría General.

Artículo 142

Las reformas a la presente Carta sólo podrán ser adoptadas en una 
Asamblea General convocada para tal objeto. Las reformas entrarán en vigor 
en los mismos términos y según el procedimiento establecido en el artículo 
140.

Artículo 143

Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por 
cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la 
Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las 
notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de 
la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, 
la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y 
éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con 
las obligaciones emanadas de la presente Carta.

Capítulo XXII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 144

El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuará como 
comisión ejecutiva permanente del Consejo Interamericano Económico y 
Social mientras esté en vigencia dicha Alianza.

Artículo 145

Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre 
derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales 
derechos.

Artículo 146

El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la 
Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión 
presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o 
parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, 
fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio 
o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros 
de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia 
mediante procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 
de diciembre de 1990.

Estado de firmas y ratificaciones

* Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires 
en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo 
de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.