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Jueves, 31 de Julio de 2008
Sala Constitucional no consideró necesario la apertura de un lapso probatorio
Luego de realizada la audiencia pública, y en virtud de que no fueron promovidas las pruebas durante la misma, la Sala decidió dejar el expediente en fase de sentencia, conforme al artículo 21, aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
En audiencia pública y oral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró, en torno al recurso de nulidad interpuesto por el alcalde del municipio Chacao, Leopoldo López, contra las inhabilitaciones, que no es necesaria la apertura del lapso probatorio, en virtud de que no se han promovido las pruebas respecto al caso, por lo que la Sala procederá a sentenciar de acuerdo a lo previsto en el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del máximo Juzgado del país.
El pronunciamiento tuvo lugar luego que ante dicha instancia acudieran los abogados y apoderados judiciales de: Nidia Gutiérrez Atencio, Eva Elizabeth Ramos, Tribaldo Aular Bojas, Shuly Rosenthal Waintrub, Nelson Yánez Villamizar, Antonieta Mendoza de López, Leopoldo López, Gladys Requena, Carlos Zambrano Araque, Saida Coromoto Valera, Rosalía Gil Pacheco, Humberto Bello, Sandra Carolina Alfaro y María Trinidad Ramírez de Egañez.
Todos ellos coincidieron en su criterio al señalar la presunta inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, expresando y dejando sentando que su defensa se basa en el hecho de que “dicha norma no puede estar por encima del texto constitucional”.
AUDIENCIA EN EL AUDITORIO PRINCIPAL
Por otra parte, durante la audiencia, celebrada en el auditorio principal de la magna sede judicial, los representantes legales de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General, de la Asamblea Nacional del Ministerio Público, presentaron sus alegatos y petitorios ante los magistrados de la Sala Constitucional, Luisa Estella Morales; Francisco Carrasquero López; Carmen Zuleta de Merchán, Marcos Tulio Dugarte; Pedro Rondón Hazz y Arcadio de Jesús Delgado, en los que el tema de discusión fue la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Contraloría General de la República, que tiene que ver con las sanciones administrativas que pueden de ser aplicadas a los funcionarios públicos, en caso del incumplimiento de dicho instrumento legal.
El representante de la Procuraduría recalcó que en torno al caso no se está buscando juzgar a un funcionario dos veces por los mismos hechos, advirtiendo que en Venezuela existe una realidad y es que históricamente, durante años, ha existido un desorden administrativo que ha sido una característica del estado venezolano. Por otra parte añadió que existen millones de venezolanos que demanda una administración pública responsable y con ética” y conforme a lo expuesto solicitó que se declare la constitucionalidad del mencionado artículo 105 de la Ley Orgánica de a Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal y, que los actos administrativos impugnados en este proceso sean evaluados individualmente por el juez natural en aplicación de la sentencia N° 825 del 26 de mayo de 2004, caso Bancaribe
Por su parte la abogada del Ministerio Público argumentó una serie de criterios advirtiendo “el caso que se plantea no debe ser visto solo como un asunto de mero derecho y que no se trata sólo de debatir porque es inconstitucional o no el artículo 105, sino que hay procedimientos y hechos administrativos que implicaban la inhabilitación”.
En este sentido solicitó permiso a los Magistrados para leer, tres hechos emblemáticos de tres casos que originaron inhabilitación, tales como el caso de la ciudadana Nilda Gutiérrez,”por haber omitido la realización del procedimiento licitatorio, en la contratación destinada para la construcción de la red del alimentador de gas metano por tubería en la parroquia Concepción, entre otras cosas”, según dijo.
En segundo lugar mencionó los casos por los cuales se señala presuntamente al alcalde López y que -según dijo- tienen que ver “con un supuesto donativo de 60 millones de bolívares, hoy 60 mil bolívares fuertes, que hiciera PDVSA, en el año 1998, al partido Primero Justicia, destinado a un programa educativo, a través de un familiar cercano que trabajó en dicha empresa petrolera, así como al pago efectuado a los bomberos y maestros del municipio”, que dirige el burgomaestre.
Y en tercer lugar se refirió al caso del ciudadano Carlos Zambrano Araque, por haber aprobado con su voto, el pago por concepto de aguinaldos al personal del Consejo Legislativo del estado Vargas, del cual se hizo extensivo a los legisladores del mismo, “siendo que existía una prohibición por Gaceta Oficial, ya establecía que la remuneración de los integrantes de la Comisión solo debía consistir en dieta”.
Entretanto el representante de la Asamblea Nacional, sin detallar el petitorio por habérsele vencido el lapso de exposición, se refirió al mencionado artículo 105, respecto a la función pública de los funcionarios, recordando que el mismo tuvo aprobación en el seno del Parlamento y al respecto recalcó que “no es necesario para la representación de la AN entrar a fondo en el debate sobre la normativa a que se refiere el artículo 65 constitucional, ya que el artículo 105 tuvo su aprobación en el seno del Poder Legislativo en su oportunidad por mayoría calificada absoluta, en su oportunidad, cuando intervinieron varios actores políticos del estado venezolano”, dijo.
Reportero gráfico: Daniel González
Autor:
PRENSA/TSJ