Cecodap ante la situación de autosecuestro de niños, niñas y adolescentes

Cecodap ante la situación de autosecuestro de niños, niñas y adolescentes en Cárceles Venezolanas

Ante el «autosecuestro» en la Cárcel de Puente Ayala (Barcelona) y el Internado Judicial de Falcón, Cecodap como organización de derechos humanos expresa su preocupación ante la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estos centros de reclusión.


La figura de autosecuestro se ha convertido en una práctica frecuente utilizada por familiares para exigir a las autoridades el respeto a los derechos y dignidad de las personas privadas de libertad. Este mecanismo constituye una amenaza y violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes por cuanto tales centros no reúnen condiciones indispensables de seguridad e higiene para su permanencia y tales hechos constituyen una privación arbitraria a la libertad personal que atenta contra el desarrollo integral de esta población que requiere una especial protección.

En consecuencia, exhortamos a los familiares como responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable a evitar situaciones de autosecuestro donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes. Si bien es cierto que muchas de sus exigencias son legítimas, sus hijas e hijos no pueden ser utilizados como instrumento de negociación. Razón por la cual solicitamos a los internos y familias que se encuentran en estas cárceles permitir la salida inmediata de todos los niños, niñas, adolescentes así como de sus madres, representantes o responsables.

Exhortamos a los distintos miembros del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Defensoría del Pueblo y autoridades competentes a adoptar las acciones y medidas que fueren necesarias para garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes y redoblar los esfuerzos para hacer efectiva su liberación.

Igualmente exigimos al Estado, en el marco de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantizar en lo inmediato un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, resulta indispensable implementar acciones concretas que eliminen el hacinamiento y congestión carcelaria y el retardo procesal donde se otorgue y reconozca «de manera eficaz y oportuna» a los reclusos y reclusas los beneficios procesales a que tienen derecho en conformidad a la Ley, así como establecer programas que permitan la atención médica, psicológica y ocupacional, dando una respuesta efectiva a las exigencias de los reclusos y sus familias.

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