Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Gerardo Blyde // El indulto

septiembre 2, 2005

ElUniversal.com
EL INDULTO consiste en el «perdón» de la pena impuesta por sentencia firme, es decir, una vez que una persona es sentenciada como culpable de un delito, habiendo ejercido contra ese fallo todos los recursos ante todas las instancias correspondientes sin éxito, mediante una «gracia» puede relevársele del cumplimiento de la pena de privación de la libertad a quien esté siendo sometido. Ello contiene dos consideraciones importantes; por una parte presupone la culpabilidad del beneficiario del indulto, es decir, que el sistema judi cial lo juzgó y lo sentenció como autor de un delito determinado, y, en segundo término, que contra esa sentencia condenatoria no existan más recursos.


SER AUTOR DE un delito significa que el Estado, mediante su sistema judicial, lo encontró culpable de unos hechos que el ordenamiento jurídico tipifica como punibles. Entonces entra en juego la legitimidad y eficacia de ese sistema judicial y la conciencia del presunto autor del delito de su inocencia o culpabilidad. En el caso de lo que la doctrina califica como «delitos políticos», denominados por la jurisprudencia internacional como «delincuentes por convicción» cuando éstos se han revelado en contra de las autoridades del Estado en un momento determinado por móviles políticos. Otorgarles un indulto no significa que quien ejerce el poder dentro del Estado los considere inocentes, pero tampoco significa que el beneficiario del indulto haya reconocido su culpabilidad, por el contrario, al ser un preso por convicción, normalmente sus móviles políticos permanecen inalterables.

EN ALGUNAS LEGISLACIONES el indulto sólo es permitido cuando se trata de delitos políticos o delitos conexos a éstos, excluyendo de tal beneficio a delitos comunes o delitos graves como el narcotráfico o el secuestro. La Constitución venezolana otorga al Presidente de la República la facultad discrecional de conceder indultos, sin limitación alguna y sin que su decisión deba ser considerada ni siquiera en Consejo de Ministros. Es decir, su sola voluntad es suficiente para exonerar a un preso político del cumplimiento de la pena a la que esté siendo sometido.

Existe la discusión doctrinaria sobre si el indulto debe necesariamente otorgarse luego de que se produzca la sentencia condenatoria o si aún en medio de un proceso éste puede ser otorgado. Chávez fue beneficiario de un sobreseimiento que a efectos prácticos equivale a un indulto antes de sentencia para el cual está facultado el Presidente sólo en materia penal militar.

AUN cuando otorgarlo antes o después de la sentencia condenatoria produce el mismo efecto liberador, los efectos jurídicos podrían ser distintos, pues un indultado que haya sido previamente condenado, aun cuando se le exima del cumplimiento completo de la pena corporal, podría permanecer inhabilitado políticamente en caso de que el indulto sea parcial y no total, mientras que el beneficiado de un indulto antes de sentencia recobra no sólo su libertad sino que todos sus derechos políticos permanecen inalterables porque los mismos nunca habrían sido suspendidos.

Incluso han existido casos de indultos otorgados antes de iniciarse cualquier proceso judicial, como cuando Nixon renunció a la Presidencia en EEUU y el nuevo Presidente decretó su indulto a futuro para que no pudiera ser sometido a ningún proceso judicial por el caso Watergate. En Venezuela, Luis Herrera, siendo Presidente, indultó a un señor de apellido Bustillos en pleno proceso judicial por la supuesta comisión de un delito ordinario, no político, antecedente de un indulto antes de sentencia en nuestro país.

LA OTRA FIGURA JURIDICA que permite la liberación de los presos por convicción consiste en la amnistía, competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, que mediante ley, puede ordenar la liberación de todos los procesados y condenados por delitos políticos o conexos a éstos. No es un perdón individual, es un tratado de paz política que involucra a un gran número de personas. Ya en el seno de la Asamblea existe un proyecto presentado por la oposición que ha sido rechazado por la bancada oficialista. La traba a esta ley consiste en que el gobierno presume que aprobándola confesaría lo que ha tratado de desmentir en todos los foros nacionales e internacionales, que sí existen presos políticos en Venezuela. En ese empeño prefiere que los procesos continúen y que luego de las condenas que se produzcan mediante la utilización de su sistema judicial parcializado, quede a la discrecionalidad presidencial el otorgamiento de indultos personalizados.

Algunas declaraciones oficiales han anunciado que se estudian medidas de indulto a presos de conciencia, pero, conociendo la soberbia con la que ejercen el poder, no apostamos ni un centavo a que éstas se produzcan. Ojalá estemos equivocados, pues la libertad es el bien más preciado del ser humano.

gblyde@cantv.net

Lea La Noticia