Washington, D.C., 11 de enero de 2012 – A 10 años de que el primer detenido fuera trasladado por el Gobierno de Estados Unidos a su base naval en Guantánamo, Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta al cierre inmediato del centro de detención.
La CIDH reitera que el Gobierno de Estados Unidos de América debe clausurar el centro de detención que opera en la base naval de Guantánamo sin más demora.
Asimismo, la CIDH reitera que Estados Unidos debe determinar la legalidad de la privación de libertad de las personas allí recluidas, observar el principio de non-refoulement en los casos en que corresponda realizar transferencias de detenidos a otros países, investigar y sancionar efectivamente los actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra los detenidos, y permitir a la Comisión Interamericana y a los órganos internacionales de protección realizar visitas de monitoreo en las instalaciones de detención de la base naval de Guantánamo.
La CIDH otorgó medidas cautelares el 12 de marzo de 2002 (MC-259-02) mediante las cuales solicitó a Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para que un tribunal competente estableciera el status legal de los detenidos de Guantánamo. En 2005, la Comisión Interamericana amplió el objeto de estas medidas cautelares y solicitó al Estado que investigara de manera completa e imparcial, juzgara y castigara todos los actos de tortura y otros tratos inhumanos que pudieran haber sido perpetrados contra los internos. La CIDH también solicitó que Estados Unidos respetara el principio de non-refoulement establecido en la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Adicionalmente, mediante la adopción de las Resoluciones 2/06 y 02/11, la CIDH estableció que el incumplimiento de estas medidas cautelares por parte de Estados Unidos ha provocado un daño irreparable a los detenidos de la Bahía de Guantánamo. Asimismo, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de dos personas detenidas en Guantánamo: Omar Khadr en 2006 (MC 8/06) y Djamel Ameziane en 2008 (MC 211/08), a través de las cuales se solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para protegerles frente a alegados actos de tortura, entre otros asuntos.
La CIDH celebró ocho audiencias relativas a la situación de los detenidos de la base naval de Guantánamo, en los años 2002, 2003, 2005 (dos), 2007, 2008 y 2010. Asimismo, la Comisión Interamericana solicitó en 2007 y 2011 la anuencia del Estado para realizar visitas de observación en las instalaciones de detención de la base naval de Guantánamo. En ambas ocasiones el Estado indicó que la única institución competente para tener acceso a los detenidos era la Cruz Roja Internacional, por lo cual una visita de la CIDH debería limitarse a un recorrido guiado por las instalaciones sin acceso a los reclusos. La CIDH expresó al Gobierno de Estados Unidos que tal condicionamiento era inaceptable y rechazó la realización de una visita en esas condiciones, ya que limitaba las funciones de la Comisión y desconocía su mandato como órgano principal de la Organización de Estados Americanos encargado de la observancia y defensa de los derechos humanos en el continente.
La Comisión Interamericana reafirma que considera fundamental que Estados Unidos permita la realización de una visita de observación en la que se le permita el acceso irrestricto a las instalaciones y entrevistarse libre y privadamente con los detenidos.
Asimismo, la CIDH reitera que las tres medidas cautelares otorgadas en relación al centro de detención en Guantánamo continúan vigentes, e insta a Estados Unidos a dar inmediato cumplimiento a las mismas.
Finalmente, la CIDH reitera lo expresado en su Resolución 02/11 que señala que en situaciones de conflicto armado son aplicables el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; que las normas relevantes del derecho internacional de los derechos humanos fueron establecidas con el objeto, entre otros, de brindar protección a individuos que se encuentran privados de su libertad, y que si bien los Estados tienen el deber de proteger la seguridad de los ciudadanos, las circunstancias extraordinarias no pueden servir de pretexto para la detención indefinida de personas sin cargo alguno.
Asimismo, la CIDH expresa su preocupación ante nueva legislación que autoriza la detención de personas por tiempo indefinido, sin juicio. La provisión está contenida en la Ley de Autorización del Presupuesto de Defensa Nacional correspondiente a 2012, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2011. A este respecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que un juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad […] (Art. XXV). Y que, “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable” (Art. XXVI). Así, en toda circunstancia, el juzgador deberá revisar periódicamente si las condiciones subjetivas del detenido y los hechos establecidos encuadran en los supuestos establecidos en la ley para mantener la vigencia de la detención; por lo que, de no subsistir los fundamentos de la misma, el encarcelamiento debe cesar. Cualquier privación de libertad debe cumplir estrictamente con la ley que la autorizó, con el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando sea aplicable, con el derecho internacional humanitario. Por lo tanto, la CIDH reitera que cuando la detención de personas sin cargo alguno, aún en circunstancias extraordinarias, se prolonga más allá de un tiempo razonable, la misma constituye una grave violación al derecho a la integridad personal.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.