Còdigo de Etica del Colegio de Expertos Grafotecnicos de Caracas

Código de Ética del Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas

 

Articulo 1º. El Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas tiene como fin de cooperar con el  sistema Judicial Venezolano, a través, de la Experticia Grafotécnica (Documentoscopia) como medio prueba Técnico sobre los hechos   documentales,  que puedan ser investigados a través de su ciencia,  para la obtención de uno de los fines del estado como lo es la Justicia, igualmente procurará la actualización, difusión  y mejora de la Grafotécnica en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 2º. El presente Código ha de aplicarse por y a  todo miembro activo del Colegio, en razón de su condición de Experto Grafotécnico y en el ejercicio de esta actividad.

Articulo 3º.  Las disposiciones de este Código de Ética han de ser aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio, cuya decisión debe ser ratificada por asamblea del Colegio legalmente convocada.

Articulo 4º.  Son deberes de los Expertos Grafotécnicos:-

1.             Aplicar los Principios  de la Ciencia y de la Lógica en la solución de casos y buscar la verdad sobre todas las cosas.-

2.            Atender su capacitación profesional, de manera de mantener  y mejorar su nivel de competencia, por lo que se obliga a mantenerse informado de los nuevos descubrimientos,  procesos y métodos a través del estudio  y la investigación que incidan sobre la Grafotécnica o Documentoscopia.–

3.            Contribuir con su conducta y por todos los medios a su alcance, a mantener el nivel  científico  de la profesión de acuerdo con su condición de Auxiliar de Justicia.–

4.            Utilizar a los fines de la atención de los asuntos profesionales que se le encomendaren, el equipo adecuado.-

5.            Impedir que otra persona ejerza la profesión en su nombre. De la misma manera no podrá permitir ni facilitar que alguien pueda actuar como Experto Grafotécnico sin serlo, o, siéndolo, estando impedido por cualquier causa.-

6.            Emitir opiniones o dictámenes conforme a derecho  y estrictamente basados sobre  los hechos  observados y admitir si fuere el caso, la imposibilidad de llegar a conclusiones, por tratarse de  material insuficiente, deteriorado o inadecuado, contaminado o parcialmente destruido. Todo pronunciamiento deberá hacerse con el lenguaje técnico adecuado y con las explicaciones necesarias que hagan fácilmente entendible su contenido.-

7.            No utilizar sus conocimientos técnicos para deformar o encubrir la realidad, debiendo abstenerse de prestar sus servicios para confundir o sorprender la buena fe de terceros o emplearse en forma contraria al interés general o a los intereses de la profesión.-

8.            Proceder dentro o fuera de procesos judiciales de forma absolutamente imparcial.

9.            Mantener absoluta reserva respecto de su relación con el cliente, por lo que no revelará conocimientos adquiridos como resultado de su labor profesional sin autorización expresa.

10.        Actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad.-

11.        Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia y genuina preocupación. Tratándose de actuaciones como auxiliar de la justicia, no deberá causar demoras en el proceso a excepción de darse  circunstancias que hicieren excusable la demora y resultaren justificadas ante el respectivo Tribunal.-

12.        Completar la labor que le fue encomendada. Sólo podrán interrumpir sus servicios si lo comunican a quienes corresponda con antelación razonable, salvo especiales circunstancias verificables que lo justifiquen.–

13.        Abstenerse de aceptar o acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que por su complejidad y/o cantidad le resultare materialmente imposible atender.—————

14.        No renunciar, sin motivo fundado en derecho, para el cumplimiento de las labores para las  que  fue designado.–

15.        Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias o a los cursos, foros, seminarios o talleres  organizados por el colegio.–

16.        Ofrecer sus servicios profesionales con decoro de la profesión. Para el caso de hacerlo con publicidad, la misma deberá guardar debido cuidado de la imagen profesional.–

17.         A los efectos de la estimación de honorarios los expertos deberán tomar en consideración  el tipo pericia a realizar, la cantidad de documentos a ser examinados, la importancia del asunto,  y la incidencia del problema técnico planteado sobre la controversia como un todo. —

Articulo 1º.  Son deberes del Experto Grafotécnico Respecto a sus Colegas:

1.             Respetar las decisiones del Colegio, cumpliéndolas lealmente y haciéndolas respetar.–

2.             Promover las buenas relaciones y la cooperación entre los integrantes del Colegio, tratando de conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento y solidaridad profesional.-

3.             Abstenerse de expresiones indebidas, de ofensa que vayan en contra de la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los colegas.-

4.              Denunciar cualquier hecho punible por este Código. La formulación de cargos contra colegas debe hacerse de buena fe y fundarse -en forma exclusiva- en el celo por el mantenimiento de la probidad y el honor profesional.

5.             Abstenerse de formar parte de asociaciones o de institutos que desarrollen sus actividades en forma engañosa, que emitan títulos o certificados que pretendan equiparar sus atribuciones a las de los Expertos Grafotécnicos.

7.             Abstenerse de atraer clientes de un colega, empleando para ello cualquier recurso, ardid o engaño y evitar realizar todo acto que pueda ser catalogado como competencia desleal.-

8.             No delegar funciones que le hayan sido encomendadas teniendo en consideración a su persona y conocimientos, ni, en consecuencia, prestar su firma en labores profesionales encubiertamente delegadas.-

9.             Denunciar cualquier incompatibilidad que le impida cumplir su labor profesional en los términos exigidos por los códigos de procedimientos.–

10.         No impedir, dificultar ni obviar la actuación de colegas. La violación a esta norma será considerada falta grave.

 

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