Comentarios sobre el nuevo procedimiento para la aplicación de la LOPNNA y el JURIS 2000.

Por: César Augusto Montoya

A la comunidad jurídica:

Antes de pasar a emitir opinión puramente personal sobre el tema, debo aclarar que he sido y soy ferviente defensor de la realización de cualquier foro en el cual haya la intención manifiesta de avanzar tanto en: EL ANÁLISIS, como en  LA INTERPRETACIÓN y  APLICACIÓN de las leyes; todo en aras de poner en vigencia el principio consagrado en el texto de los artículos 19 y 26, de la Constitución.

Por favor nada más alejado de la realidad. Esa tan famosa Ley (LOPNNA) a mi personal entender, conforma toda una falacia;

toda una entelequia; toda una farsa; toda una Torre de Babel, todo un adefesio jurídico en lo atinente a la aplicación de justicia referida a menores. Para empezar, es una ley orgánica; pero a la vez es una ley especial; y además, reglamentaria. Toda una mezcolanza inaplicable por torpe.

Para comenzar, cuando se habla de niños, niñas y adolescentes, estamos dando un zarpazo cargado de ignorancia crasa y supina a nuestro idioma; el cual sea dicho de paso no es el Castellano, sino el Español. Lo que hay son menores de edad. Así de simple. Pero seguimos insistiendo en copiar y copiar lo que acontece en otras latitudes.

Dicha Ley (LOPNNA) fue conceptualizada hacia atrás; y no hacia adelante, pues en ella; incluso en la parte procedimental se habla de días continuos y no de días de despacho como debería ser. Algo que conforma toda una aberración jurídica. A ello se suman varias fases contempladas para procesar las causas, lo que significa que en vez de comprimir los procedimientos, ahora se amplificaron. Esta situación choca con los principios de la celeridad procesal y de la concentración.

Como si fuera poco, las partes inmersas en una lid procesal que deba tramitarse en esos Juzgados de la LOPNNA, deben comparecer a las sedes de esos juzgados durante una serie interminable de oportunidades a las cuales son convocadas, con lo cual los adultos llamados pierden innumerables horas de trabajo; y, los menores, horas de estudio que tanto les hacen falta.

Y como rúbrica de todo ello, gracias a las orientaciones de un querubín quien formó parte del Tribunal Supremo de Justicia; y que se ausentó – no precisamente de manera voluntaria del país – fue creado el mal llamado SISTEMA JURIS 2000, cuya justificación radicó inicialmente en que sería la panacea para que todos los procedimientos se llevaran a cabo con enorme fluidez de tal suerte que los involucrados en procesos judiciales, particularmente con menores, pudieran conocer las resultas de esas causas en un lapso de tiempo perentorio.

Por favor, por favor, la realidad es otra. En ese foro venidero lo que debería hacerse es nombrar una comisión de notables en la materia para que le hagan saber a la Dirección de la Magistratura y de manera sobrevenida al Tribunal Supremo de Justicia, que el noventa y nueve por ciento (99%) de los usuarios de nuestros tribunales, particularmente quienes deben concurrir a los juzgados de menores; y a aquellos con competencia en materia civil; esos usuarios (abogados y público en general) están más que HARTOS de dicho sistema JURIS 2000, y preferirían volver al viejo sistema, el cual al ser reactivado – obviamente – debería ser purificado con relación a las fallas que indudablemente tuvo en el pasado, pero que es mil veces; pero mil veces mejor que el actual. Lo que aquí exponemos sería fácil comprobar por parte de las autoridades competentes. Bastaría que enviaran a las sedes de los juzgados respectivos comisiones de Inspectores de Tribunales con la misión de llevar a cabo encuestas entre los usuarios; y de esa manera, comprobar in situ lo que conforma y constituye un clamor general de repudio al status quo imperante.

El problema es que muchas veces quienes están en altos cargos de responsabilidad; o con la misión de elaborar leyes – salvo pocas excepciones –  la mar de las veces se dicen ser abogados pero nunca han estampado una diligencia en un expediente. Otros, salieron directamente de la universidad a ocupar cargos de jueces, pero jamás han sabido lo que significa que les entreguen un ticket con un número para solicitar un expediente y que después de una  espera de tres o cuatro horas; luego les digan – a través de una taquilla – como si fuera un banco, que el expediente que solicita no lo puede ver, porque «lo están trabajando»… o, “está en el pool” ¡Pero por Dios…! ¿A eso le llaman justicia breve y sumaria…?

Desearía agregar a este breve comentario otros razonamientos para demostrar lo inoperante tanto de la LOPNNA como del sistema Juris 2000, pero pienso que resultan innecesarios ante el deterioro que viene experimentando el Poder Judicial en Venezuela y al evidente desagrado, descontento; y rabia – por no utilizar el término grotesco adecuado – que experimentan usuarios y profesionales de la abogacía ante la existencia de un sistema judicial, que más bien debería llamarse parapeto judicial. Quedan a salvo de esta crítica los todavía magistrados doctos y honestos; e igualmente, el personal operativo de los juzgados, pues el problema radica en el sistema.

Quiero aclarar que las comprimidas opiniones que explano en este breve comentario obedecen a la autoridad moral, académica, judicial y profesional que me acompañan, ampliamente conocida aquí, y allende de nuestras fronteras.

Gracias mil por leer estas líneas.   
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César Augusto Montoya