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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Comisión de Investigación del Fallecimiento de Simon Bolivar

noviembre 4, 2008

Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Investigación Histórica, sobre los Acontecimientos Relacionados con el Fallecimiento del Libertador Simón Bolívar y el Traslado de sus Restos Mortales

Gaceta Oficial Nº 38.894 del 24 de marzo de 2008


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. NÚMERO: 010.

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. NÚMERO:

DESPACHO EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA. NÚMERO:

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. NÚMERO:

DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. NÚMERO:

Caracas, 24 de marzo, de 2008

197° y 149°

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 5.834 de fecha 28 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

38.860 del 29 de enero de 2008, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Histórica, sobre los acontecimientos relacionados con el fa

llecimiento del Libertador Simón Bolívar y el traslado de sus restos mortales. Por cuanto, resulta necesario e ineludible la emisión del instrumento que contribuya con el idóneo funcionamiento de la Comisión Presidencial en referencia, y siendo que todos 

los miembros que la integran, a saber el Vicepresidente Ejecutivo, Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Ministro

del Poder Popular para las Finanzas, Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, Ministro del Poder Popular para la Educació

n, Ministro del Poder Popular para la Salud, Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Ministro del Poder Popular para la Cultura, Fiscal General de la Repú

blica y, el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, se encuentran de acuerdo en el contenido de este acto.

RESUELVEN

Artículo 1

Dictar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisió

n Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Investigación Histórica, sobre los acontecimientos relacionados con el fallecimiento del Libertador Simón Bolí

var y el traslado de sus restos mortales.

Artículo 2

El presente Reglamento, tiene por objeto regular la conformación, integración, organizació

n y funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Instigación Histórica, sobre los acontecimientos relacionados con el fallecimiento del Libertador Simón Bol

ívar y el traslado a la Nación de sus restos mortales.

Artículo 3

La Comisión Presidencial tendrá su sede en la Vicepresidencia de la República, desde donde ejercerá

sus funciones. Artículo 4

La Comisión Presidencial tiene como función la planificación y activación del proceso de investigaci

ón científica e histórica, sobre los acontecimientos relacionados con el fallecimiento del Libertador Simón Bolívar y el traslado a la República Bolivariana de Venezuela de sus restos mortales, todo lo cual se realizará

previo cumplimiento de las formalidades diplomáticas de los Estados de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto N° 5.834 de fecha 28 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República 

Bolivariana de Venezuela N° 38.860 del 29 de enero de 2008, mediante la cual fue creada la Comisión Presidencial.

Artículo 5

La planificación y activación del proceso de investigación científica e investigación histó

rica, sobre los acontecimientos relacionados con el fallecimiento del Libertador Simón Bolívar y el traslado a la República Bolivariana de Venezuela de sus restos mortales estará supeditado a las disposiciones establecidas en la Constitució

n de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que regulan los procedimientos que se activen durante las investigaciones. El Fiscal o la Fiscal General de la República, como miembro integrante, garantizará

que los citados procedimientos cumplan con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 6

La Comisión Presidencial estará integrada por trece (13) miembros permanentes, que son:

1. El Vicepresidente Ejecutivo

2. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

3. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

4. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

5. El Ministro del Poder Popular para las Finanzas

6. El Ministro del Poder Popular para la Defensa

7. El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior

8. El Ministro del Poder Popular para la Educación

9. El Ministro del Poder Popular para la Salud

10. El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

11. El Ministro del Poder Popular para la Cultura

12. El Fiscal General de la República

13. El Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural

Artículo 7

Los miembros permanentes de la Comisión Presidencial podrán delegar su representación en funcionari

os de alto nivel de sus respectivos organismos. Dicha delegación deberá ser notificada por escrito al Presidente de la Comisión Presidencial.

Artículo 8

La Comisión Presidencial será presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. La presidenc

ia de la Comisión no podrá ser delegada en otro funcionario.

Artículo 9.

El Presidente de la Comisión Presidencial tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar formalmente a la Comisión;

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones de la Comisión;

3. Rendir cuenta mensual al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en relación con del cumplimiento de los fines de la comisión;

4. Firmar las actas, certificaciones y demás documentos que emanen de la Comisión;

5. Aprobar las solicitudes de recursos financieros necesarios para traslados dentro o fuera del país o para gastos derivados del ejercicio de las funciones propias de la Comisión Presidencial, sometidas a su consideración por la Secretarí

a Ejecutiva;

6. Cualquier otra que corresponda en función de su condición de Presidente y que le sea atribuida por la Comisión Presidencial mediante oportuno acuerdo.

Artículo 10

La Comisión Presidencial tendrá una Secretaría Ejecutiva cuyo titular será

designado por el Presidente de la Comisión. Para ser titular de la Secretaría Ejecutiva se requerirá:

1. Ser venezolana o venezolano.

2. Ser mayor de 25 años.

3. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad y buena conducta.

Artículo 11

El titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

1. Procesar toda la información relacionada con el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Presidencial;

2. Convocar las reuniones or
dinarias o extraordinarias, de conformidad a las instrucciones del Presidente de esta Comisión Presidencial.

3. Elaborar las actas correspondientes de cada reunión;

4. Registrar, custodiar y resguardar las actas y toda la documentación que genere la Comisión Presidencial en el archivo que a tal efecto deberá llevar;

5. Coordinar las actividades de las subcomisiones;

6. Rendir cuenta periódica a la Comisión Presidencial;

7. Elaborar el informe mensual que deberá rendir el Presidente de la Comisión al ciudadano Presidente de la República;

8. Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la Comisión, las solicitudes de recursos financieros necesarios para traslados dentro o fuera del país o para gastos derivados del ejercicio de las funciones propias de la Comisió

n Presidencial;

9. Elaborar y remitir a todos los miembros de la Comisión Presidencial la agenda de las reuniones convocadas.

10. Las demás atribuciones que le asigne la Comisión Presidencial.

Artículo 12

La Comisión estará compuesta por al menos dos (2) subcomisiones entre las cuales deberá

n existir: La Subcomisión de Investigación Histórica y la Subcomisión de Investigación Científica; cuyos miembros serán designados en el seno de la Comisión. Cada subcomisión deberá tener un secretario que podrá

ser electo de entre sus miembros, o de fuera de ella.

Artículo 13

La Subcomisión de Investigación Histórica, estará coordinada por un miembro de la Comisió

n Presidencial y tendrá por tarea proponer a la Comisión Presidencial los mecanismos, procedimientos y acciones mas expeditas en torno a la investigación orientada a restaurar los hechos históricos relacionados con el fallecimiento del Libertador Simón Bolívar y el traslado de sus restos mortales a la República Bolivariana de Venezuela, recopilar sustanciar, y sistematizar todos los datos y la documentació

n obtenida en la investigación, y recomendar con base a los resultados de sus estudios e investigaciones el inicio de los procedimientos científicos que se requiere para completar las metas de la Comisió

n Presidencial, incluida la posible exhumación de los restos del Libertador Simón Bolívar. Artículo 14

La Subcomisión de Investigación Científica, estará coordinada por un miembro de la Comisió

n Presidencial y tendrá por tarea adelantar todos los estudios genéticos, anatomopatológicos, patológicos, arqueológicos y de otra naturaleza, incluidas las exhumaciones que procedan previa autorización de la Comisión Presidencial.

Artículo 15

Cada una de la Subcomisiones, estará integrada por un mínimo de seis (6) personas designadas por la Comisión Presidencial de entre sus miembros, sus delegados o de personas propuestas por los miembros de la Comisión Presidencial.

Artículo 16

Las subcomisiones podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario, a los fines de cumplir con el propósito de su conformación. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, deberán presentara la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, un informe detallado de los avances de las acciones desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17

Cada una de las subcomisiones podrán conformar y coordinar tantos equipos técnicos de Trabajo como sean necesarios a objeto de cumplir con las funciones asignadas.

Artículo 18

La Comisión Presidencial las subcomisiones y los Equipos Técnicos de Trabajo podrán requerir la asesoría de todas aquellas instituciones públicas o privadas que consideren convenientes, en particular, de las Universidades Nacionales, investigadores y científicos expertos pertinentes.

Artículo 19

Las sesiones ordinarias de la Comisión Presidencial se realizarán como mínimo dos (2) veces al mes, serán convocadas por el Presidente de la Comisión o por el Secretario Ejecutivo o Secretaria, Ejecutiva en el día, lugar y hora que así se determine. La convocatoria deberá realizarse con dos (2) días de anticipación, indicándose la agenda y remitiendo el material de lectura que pudiera requerirse en la respectiva reunión.

Artículo 20

La Comisión Presidencial podrá reunirse en forma extraordinaria cuando asílo decida el Presidente de la Comisión Presidencial, por razones de urgencia o por solicitud motivada de cualquiera de sus miembros. Artículo 21

Para que la Comisión Presidencial sesione validamente, será necesaria la asistencia de por lo menos siete (7) de sus miembros permanentes o delegados, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Si la sesión no pudiere celebrarse el día señalado por falta de quórum, en el mismo acto se emitirá una nueva convocatoria dentro del tiempo que el Presidente de la Comisión Presidencial lo considere conveniente. En este último caso, la sesión se considerará válida cualquiera sea el número de los miembros que asistan.

Artículo 22

Las recomendaciones, propuestas y conclusiones sobre cualesquiera de los asuntos competencia de la Comisión Presidencial, se aprobarán por mayoría simple de los miembros permanentes o sus delegados.

Artículo 23

De todas las reuniones celebradas por la Comisión Presidencial se deberá levantar la correspondiente Acta; en la que se hará constar: lugar de la reunión, día, mes y año; nombres y apellidos de los presentes; existencia o no del quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán estar firmadas por el Presidente de la Comisión Presidencial, por el titular de la Secretaría Ejecutiva y miembros permanentes o delegados que conformen el correspondiente quórum.

Artículo 24

Podrá asistir a las sesiones de la Comisión Presidencial, previa convocatoria y con derecho a voz, representantes o miembros de todas aquellas instituciones públicas o privadas que así se considere conveniente, en particular los representantes o miembros de las Universidades Nacionales los investigadores y los científicos expertos en el área. La participación de estos ciudadanos podrá solicitarse mediante convocatoria e invitaciones especiales, y la Comisión Presidencial podrá constituirlos en equipos técnicos o de trabajo.

Artículo 25

De conformidad con lo previsto en el artículo 7°, parágrafo único del Decreto N° 5.834 de fecha 28 de enero de 2008, a los fines de garantizar y promocionarla participación ciudadana, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Presidencial hará un llamado público a los ciudadanos, ciudadanas, e instituciones públicas o privadas, con el fin que todo aquel que tenga información sobre el tema, realicen sus aportes a la Comisión Presidencial.

El Secretario o Secretaria Ejecutiva y los secretarios de las subcomisiones de Investigación Histórica e Investigación Científica están, en la obligación de garantizar que sus documentos sean recibidos o sus testimonios escuchados.

Artículo 26

Los gastos de la Comisión presidencial estarán a cargo de (sic) Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en coordinación con la Vicepresidencia (sic) República.

En caso que algunos de los miembros permanentes, delegados o asesores, requieran trasladase dentro o fuera del país, con ocasión a las funciones que le fueron asignadas, los recursos necesarios para tal traslado, a saber; alojamiento, alimentación y transporte, serán tramitados ante la Secretaría Ejecutiva quien someterá tal solicitud a la consideración y aprobaci

ón del Presidente de la Comisión Presidencial.

De igual manera se procederá cuando sea necesario realizar algún gasto derivado del ejercici
o de las funciones propias de la Comisión Presidencial.

Artículo 27

El Presidente de la Comisión Presidencial rendirá cuenta mensual al presidente de la República, en relación en el cumplimiento de los fines de la Comisión. A tal efecto, el titular de la Secretaría Ejecutiva elaborará un informe mensual; el cual deberá ser sometido a la consideración de los miembros permanentes o sus delegados en la Comisión Presidencial.

El citado informe deberá contener tanto los logros avanzados como las dificultades presentadas para su obtención. Artículo 28

La Secretaría Ejecutiva deberá llevar el registro, el archivo y garantizar la confidencialidad de todos los documentos y expedir copias certificadas autorizadas por la Comisión Presidencial.

Artículo 29

La Comisión Presidencial cesará en sus funciones cuando así

lo disponga la instancia competente o cuando haya culminado totalmente sus tareas. Los datos recopilados y sistematizados, así como los documentos obtenidos y expedientes sustanciados durante la investigación se conformará

n como expedientes o en un Informe Final de la Comisión Presidencial, el cual formará parte del Patrimonio Nacional, de conformidad con las instrucciones del Ejecutivo Nacional.

Artículo 30

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

RAMÓN CARRIZALES RENGIFO

Vicepresidente Ejecutivo

RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

NICOLÁS MADURO MOROS

Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO

Ministro del Poder Popular para las Finanzas

GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

Ministro del Poder Popular para la Defensa

LUIS ACUÑA CEDEÑO

Ministro del Poder Popular para la Educación Superior

ADÁN CHÁVEZ FRÍAS

Ministro del Poder Popular para la Educación

JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

Ministro del Poder Popular para la Salud

HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

Ministro del Poder Popular para la Cultura

JESSE CHACÓN ESCAMILLO

Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República