El Convenio FAL 65 sobre facilitacion portuaria, ratificado por nuestro pais desde el año 2000, esta destinado a mejorar de una forma significativa las operaciones portuarias y a su vez coadyudar al cumplimiento legal de las normas nacionales e internacionales en materia maritima y aquellas conexas, con la cual tiene relacion la interfaz buque-puerto….
Asimismo este Convenio involucra a todas las Autoridades tales como: Sanidad, Inmigracion, Capitania de Puertos, SENIAT, Resguardo Aduanero, Inspectores Navales, Agentes Aduanales, Agentes Navieros, Armadores (dueños u operadores de buques), Dueños de carga y operadores portuarios; esto con la finalidad de ver los problemas reales y crear soluciones, a traves de comisiones locales y mesas de trabajo.
Asimismo si se cumpliera con las regulaciones establecidas en este convenio, la legalidad de los buques estaria cumpliendose totalmente, con el agregado que la rotacion de carga y descarga se haria de una forma mas expedita. Asimismo el convenio prevee formatos armonizados legalmente para todos los puertos, y asi se evitaria el papeleo en exceso. Por estas razones y muchas mas que seguire exponiendo, debe divulgarse el contenido del Convenio y afianzar el cumplimiento del mismo.
Nivia Piñango Arias.
Abogado Especialista en Derecho Maritimo.
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