Corregido el Convenio Cambiario No. 2

Gaceta Oficial N° 37.875 del 9 de febrero de 2004
MINISTERIO DE FINANZAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


AVISO OFICIAL


De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a la corrección del Convenio Cambiario N° 2 de fecha 5 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.874 de fecha 6 de febrero de 2004, por cuanto se incurrió en los siguientes errores materiales:




En el Artículo 1:



Donde dice:



“…Se fija el tipo de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio en Un Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs. 1.916,00), por dólar de los Estados Unidos de América para la compra,…”



Debe decir:



“…Se fija el tipo de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio en Un Mil Novecientos Quince Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.915,20), por dólar de los Estados Unidos de América para la compra,…”



Se procede en consecuencia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión con la corrección antes indicada, subsanándose el error referido y manteniendo el número y fecha del Convenio Cambiario N° 2.



En Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004), año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ


Ministro de Finanzas

DIEGO LUIS CASTELLANOS E.

Presidente del Banco Central de Venezuela


CONVENIO CAMBIARIO N° 2



El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Diego Luis Castellanos E., autorizado por el Directorio de ese Instituto en su sesión ordinaria N° 3.617, celebrada el 5 de febrero de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, se ha convenido en lo siguiente:



Artículo 1. Se fija el tipo de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio en Un Mil Novecientos Quince Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.915,20) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en Un Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 1.920,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.



Artículo 2. Se fija el tipo de cambio en Un Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 1.920,00) por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa.



Artículo 3. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 5 de febrero de 2003 y en el Convenio Cambiario N° 3 del 7 de febrero de 2003, según corresponda.



Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) N° 020 del 1 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.665 del 4 de abril de 2003, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 5 de febrero de 2003. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este Convenio.



Artículo 4. El presente Convenio entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo sustituye el Convenio Cambiario N° 2 del 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 del 5 de febrero de 2003, y el Convenio Cambiario N° 3 del 7 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.627 del 7 de febrero de 2003.



Dado en Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004), año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.