Corte Interamericana no encontró violación al derecho a la propiedad privada en caso RCTV

Sentencia caso RCTV Granier y otros (Sobre el Derecho de Propiedad IX)

(RADIO CARACAS TELEVISIÓN VS VENEZUELA SENTENCIA DE  22 DE JUNIO DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

«…Consideraciones de la Corte
334. La Corte toma nota que la Comisión no encontró violación alguna al derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21 de la Convención, en tanto que, los representantes sí adujeron tal vulneración. Al respecto, la Corte reitera que “las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos por la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta”349, por lo que es procedente examinar la aducida vulneración del artículo 21 de la Convención.

335. Respecto a la alegada violación del artículo 21 de la Convención, este Tribunal ha entendido en su jurisprudencia que la propiedad es un concepto amplio que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor350. Adicionalmente, la Corte ha considerado protegidos a los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas

336. Asimismo, resulta necesario reiterar que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 21352. El primer párrafo de dicho artículo consagra el derecho a la propiedad privada, y señala como atributos de la propiedad el uso y goce del bien e incluye una limitación a dichos atributos de la propiedad en razón del interés social353. A su vez, el segundo inciso refiere a la expropiación de bienes y los requisitos para que tal actuar del Estado pueda considerarse justificado. Al respecto, esta Corte ha establecido que no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cuál fue la situación real detrás de la situación denunciada

337. Como fue mencionado anteriormente, al analizar la vulneración al derecho a la libertad de expresión, la Corte ha considerado en casos anteriores que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana eso no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos un individuo pueda acudir al Sistema Interamericano para hacer valer sus derechos, aun cuando los mismos estén cubiertos por una ficción jurídica creada por el mismo sistema jurídico, por lo que ha analizado la posible violación de derechos de propiedad de determinadas personas en su calidad de accionistas

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