Creada Empresa – Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A

Gaceta Oficial Nº 38.670 del 25 de abril de 2007

Decreto Nº 5.307, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A.» 
Decreto N° 5307 25 de abril de 2007 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la Republica

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 101 y 115 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 116 eiúsdem, en Consejo de Ministros, de desarrollo, calidad de vida y bienestar social para la población venezolana y de incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional.

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, con el fin de alcanzar mayores niveles  
CONSIDERANDO

Que es necesario promover y consolidar la participación de todas las ramas del sector del transporte, lo que incluye el transporte público, estudiantil, urbano y turístico, dirigido particularmente a estimular la cooperación entre sujetas económicos, con el fin de fomentar la inversión y la creación de empresas del Estado;

CONSIDERANDO

Que es prioritario proceder a la creación de una empresa del Estado, que se encargue de impulsar un nuevo enfoque de la política de inversión para el desarrollo del transporte público del país, con la finalidad de optimizar y racionalizar los recursos disponibles, de dar respuesta a los estudios de factibilidad y proyectos previstos y, de capacitar y adiestrar personal venezolano para el desarrollo del transporte.

DECRETA

Artículo 1°. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A.”, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o el exterior, previa autorización de su órgano de adscripción.

Artículo 2°. La sociedad anónima “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A.”, tendrá por objeto social el desarrollo del transporte público, estudiantil, turístico, urbano, interurbano, nacional e internacional; el transporte estratégico como apoyo a organismos públicos; así como las inversiones en materia de transporte y asesoramiento técnico.

Artículo 3°. El capital social de la sociedad anónima será la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000.000,00), dividido y representado en un millón (1.000.000) de acciones, cada una de las cuales será suscrita y pagada en un cien por ciento (100%), con aporte de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, realizará todos los trámites requeridos para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva-Estatutaria de la sociedad anónima “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A.” ante la Oficina del Registro Mercantil correspondiente, previa revisión y aprobación del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y, velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 5°. La sociedad anónima “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A.” estará dirigida por la Asamblea de Accionista y administrada por una Junta Directiva, la cual estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y por cuatro (4) Directores Principales, con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura.

En el Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad anónima, se determinarán las funciones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, así como las normas de organización y funcionamiento de la sociedad.

Artículo 6°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Infraestructura queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Ejecútese,
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS