tsj.gov.ve
18/02/2009 Sala Político Administrativa – Exp N° 2002-0464:
"..el abogado intimante efectivamente señaló con exactitud el lugar en el cual debía realizarse la intimación, cumpliendo así con su carga procesal de proveer la dirección en la que habría de practicarse el emplazamiento, razón por la cual dicho Juzgado de Sustanciación en observancia al contenido del artículo 25 de la Ley de Abogados, debió ordenar se practicase la intimación en las direcciones expresamente indicadas por el abogado intimante, y no comisionar al aludido Juzgado a tales fines…:"
Ver sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00227-18209-2009-2002-0464.html