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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Decaimiento de la acción por cumplimiento del contrato de arrendamiento c

marzo 10, 2009

tsj.gov.ve

Sala Político Administrativa – Exp N° 2003-1341:

 03 -1341 – Mediante sentencia N° 0208, publicada el 18 de febrero de 2009, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, declaró el decaimiento de la acción por cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre la C.A. Metro de Caracas e Inversiones Igfor, C.A., en fecha 1° de noviembre de 1988, toda vez que en la transacción celebrada entre éstas el 17 de mayo de 2006, en la causa tramitada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contentiva del juicio por desalojo incoado por la C.A. Metro de Caracas, el cual no fue notificado por las partes a esta Sala, se acordó la resolución del contrato por mutuo consentimiento, careciendo de objeto pronunciarse respecto de dicha petición, al no tener ya el mencionado contrato efectos jurídicos; 


además, por cuanto el 12 de julio de 2007, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cumplimiento a la medida de entrega material del inmueble “compuesto por cinco sótanos en la sede administrativa del Metro de Caracas, con un área aproximada de siete mil ochocientos metros cuadrados (7.800,oo m2), situado entre las esquinas de Coliseo a Salvador de León, Caracas (…)”, poniendo en posesión del mismo a la C.A. Metro de Caracas. Asimismo, se declaró en el fallo sin lugar la acción por indemnización de daños y perjuicios presentada por Inversiones Igfor, C.A. contra la C.A. Metro de Caracas, al constatarse que las pruebas traídas a los autos por la accionante no resultan suficientes para demostrar la pretensión esgrimida por ésta, resultando evidente el incumplimiento de la carga de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia se desestimó la demanda interpuesta por este último concepto.

 Ver sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00208-18209-2009-2003-1341.html