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Ronald Evans Márquez // Declaración ISLR
Los contribuyentes tienen que declarar el salario integral obtenido el año pasado
Muchas personas han manifestado dudas sobre cómo se declaran los salarios de 2007 a raíz de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 01-2862 del 27 de febrero de 2007 y su posterior aclaratoria del 9 de marzo de 2007.
La Sala interpretó que el concepto de enriquecimiento neto de los trabajadores bajo relación de dependencia sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular, es decir, el salario normal, por lo que se excluirían del gravamen los beneficios remunerativos marginales otorgados a estos trabajadores en forma accidental. A fin de determinar cuáles son las remuneraciones excluibles del concepto de enriquecimiento neto, debemos referirnos a la noción de salario normal en la legislación laboral.
El parágrafo segundo del artículo 133 de la LOT dispone que salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Si bien esta definición legal parece clara, no indica cómo puede determinarse si una remuneración es o no "regular y permanente", lo cual hace que, en la práctica, sea difícil determinar si un concepto salarial forma parte o no del salario normal. Esto también debería ser aclarado por el TSJ de forma contundente.
Adicionalmente, desde una posición conservadora, la interpretación de la Sala sólo es aplicable a los ejercicios fiscales que comiencen con posterioridad al 1 de marzo de 2007, fecha de publicación de la sentencia y para las personas naturales esto significa que el beneficio establecido por la Sala sólo podrá tomarse en este ejercicio 2008 cuya declaración se efectuará el 31 de marzo de 2009.
Tienen entonces los contribuyentes que declarar en esta oportunidad el salario integral obtenido el año pasado.
Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2008/01/25/opi_34851_art_declaracion-islr_678245.shtml