Defensas penales

‘Mas dos aspectos condicionan el honor de ser defensor en un juicio penal: a quién se defienda y, sobre todo, cómo se le defienda’
Autor: Alejandro Angulo Fontiveros



Defensas penales

‘Mas dos aspectos condicionan el honor de ser defensor en un juicio penal: a quién se defienda y, sobre todo, cómo se le defienda’

Alejandro Angulo Fontiveros

LOS ABOGADOS LITIGANTES son auxiliares de la justicia, como enseñó Carnelutti y elevóse a rango constitucional en el artículo 253. Requieren sólida formación jurídica, dominio del idioma y una vasta cultura para ser elocuentes; una gran capacidad de trabajo e improvisación, así como lógica y bravura para hacer armas en el foro. Profesionales tan cualificados irradian un benéfico influjo en la colectividad con su honradez y sensibilidad social (siempre es bueno el pelear algún juicio sin cobrar honorarios). No en vano los abogados simbolizan el humanismo clásico, que da primacía a los valores espirituales.

TRABAJAR DIGNIFICA y más si el fin es sublime: la cima de nobleza de las defensas penales compite a veces con la de la Medicina. Tal es evidente donde hay pena de muerte. Se protege a las personas en su libertad, salud moral u honor y hacienda. Todo el que haya litigado sabe del sufrimiento de los enjuiciados en lo criminal. Mas dos aspectos condicionan el honor de ser defensor en un juicio penal: a quién se defienda y, sobre todo, cómo se le defienda. Si ya la clientela dará una idea del abogado (suelen parecerse), lo definitivo es ese cómo: si la defensa es íntegra, resplandecerá la dignidad de la profesión.

DEFENDER NO ES CALUMNIAR. Debo enfatizar, como en pasados lustros como profesor de Derecho Penal y como Orador de Orden en la Apertura del Año Judicial en el Estado Táchira (15/1/02), en que jamás la defensa justifica el calumniar a un inocente. El deber de ser veraz desconcierta cuando se defiende al culpable de un crimen, para evitar la condena o reducirla. La defensa comporta la posibilidad de mentir (pese a que en principio ello sea reprobable moralmente) y por eso en Venezuela no se recarga al procesado con la presión del juramento en su doble valencia, emocional (por su implicación moral y religiosa) y jurídica, por delictuoso el perjurio (aunque el falso testimonio puede cometerse también, si bien atenuado, por un testigo que no haya rendido juramento). Acaso no se deba llegar al extremo de San Andrés Avelino, quien se suicidó atormentado por una mentirilla que deslizó en una defensa penal; pero nunca se debe torcer la alteza de miras y el moderamen al defender e imputar con falsedad un delito a otro para salvar al propio cliente, lo cual podría ser un fraude procesal y hasta una calumnia. Hay que dotar al derecho a la defensa de la más amplia latitud: mal podría llamarse libre un Estado que no reconozca a la defensa los más amplios medios; pero no debe llegar hasta allá.

LOS DEFENSORES NOVATOS deben cuidarse más de no saber perder por su mayor vulnerabilidad a emociones como el miedo (la ‘cobardía es la madre de la crueldad’) y la cólera, que fuerza (y más cuando es santa) a perder la ética, pronunciar inepcias y hacer dengues ante situaciones o sentencias desfavorables; y a pasiones como el odio y la avaricia (a veces la ‘fuerza’ no es tanta en defensa de los pobres si es que los defienden como en la de Don dinero y venga de donde viniere). Ello los expondría a creerse en estado de gracia, omnisapientes y medida de los colegas; y a difamarlos y calumniarlos con acento apocalíptico y en holocausto de la verdad. Pero si en algunos, ahítos de ignorancia y de hiel, su hostilidad intelectual e inclinación al mal fueren irresistibles, al menos eviten la total impudicia y no suelten tantas memeces en tono ex catedra (el del Papa enseñando a los curas) para no quedar crasamente como Traso o el fanfarrón del Eunuco de Terencio.

alejandro.angulo@tsj.gov.ve