DEMANDAS DE NULIDAD DE LA REFORMA PENAL // Fernando Fernandez

El Ministerio Público solicitó la nulidad de varios artículos de la reciente reforma del Código Penal (2005), en coincidencia con el veto que realizó el Ejecutivo Nacional, cuando devolvió dicha reforma. A ello debe sumarse el recurso que previamente había hecho el Foro Penal Venezolano, con una exhaustiva y muy detallada lista de otras violaciones a la Constitución y el señalamiento de graves errores de forma y fondo.

El argumento de mayor peso de las demandas es el de la inconstitucionalidad de lo que, coloquialmente, se ha llamado “beneficios procesales” para varios delitos. Este error ha servido para atacar al juicio en libertad, la presunción de inocencia y el debido proceso, derechos humanos que el Estado debe garantizar.

En mi libro Crímenes, Delitos y Faltas (2003) publicado por LIVROSCA, tres informes a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, diversos artículos de prensa y varios foros públicos he advertido acerca de los problemas de inconstitucionalidad de la reforma parcial del Código Penal que venía proponiéndose desde mediados del año 2003 y que se plasmó en el 2005, objeto de las demandas. Los recursos intentados y la devolución de dicha ley por parte del Poder Ejecutivo, nos han dado la razón. Esta convicción la sostienen varios de los más connotados miembros del foro.

Uno de mis argumentos ante la AN a mediados del año 2004 fue el siguiente: “… A manera de conclusiones preliminares, las razones por las que considero inconveniente al interés nacional, innecesaria, errónea e inoportuna la aprobación de esta reforma parcial del Código Penal, y de cualquier otro intento que se base en la descodificación, es que se enreda aun más la enmarañada y calamitosa situación de la legislación penal venezolana, tal como he mantenido en numerosos artículos y otras obras mías”.

Como es sabido, la principal fórmula de prevención de delito es el conocimiento cierto e inequívoco de las normas penales, lo que es imposible si se mantiene el viejo Código Penal de Zanardelli en convivencia con la legislación penal descodificada en más de 70 leyes diferentes, a la que se ha sumado la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCDO) que crea un sistema jurídico opuesto a la Constitución, al Código Penal y al COPP.

En fin, celebro las dos demandas de nulidad mencionadas como una toma de conciencia en la preservación del Estado de Derecho y de Justicia, conforme lo dispopne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de los derechos humanos y los Tratados Internacionales, de obligatorio cumplimiento en el país.

Fernando M. Fernández

Fernando M. Fernández
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