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Explicó que no pudo desistir de la acción de nulidad, pues estaba ajustada a Derecho. «El artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia viola la Constitución, porque esta última establece que sólo pueden privar de libertad los organismos judiciales y no hay ningún funcionario administrativo que tenga esa facultad. Y esta ley facultaba a los organismos administrativos. El problema es que una ley que exista, no significa que sea justicia, hay una confrontación entre ley y justicia. La realidad social en algunos casos se impone sobre la ley».