Doble tributacion: Ampliando el espectro

Ratificado Convenio entre Venezuela y España para evitar doble tributación

El antiguo Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986, que estuvo vigente hasta el 29 de abril de 2004, quedó derogado con la entrada en vigencia del CONVENIO entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, el cual fue suscrito por los estados contratantes en Madrid el día 08 de abril del 2003, firmado y sellado en caracas el día 04 de Diciembre de 2003 y publicado en gaceta oficial el 05 de abril de 2004, entrando en vigor el 29 de abril de 2004(fecha de la recepción de la ultima notificación de cumplimiento de los respectivos tramites establecidos en el texto del convenio.


Este convenio además de englobar los aspectos cubiertos por el existente con anterioridad, presenta características similares a aquellos ya celebrados por Venezuela con fundamento en los modelos de la OCDE y la ONU; sin embargo, como todo convenio, debe ser analizado en particular ya que sus características específicas varían y se evidencian elementos particulares, así entre otros aspectos, queda establecido que estarán libre de impuesto los dividendos que obtenga una compañía de una de las dos naciones, y cuyo capital accionario supere en 25% los títulos que posea en una empresa del otro país.

De igual manera este convenio, al igual que otros suscritos con otras naciones, favorece el intercambio de información fiscal entre el Seniat y la institución tributaria española, con el fin de reducir la evasión en el pago de impuestos.

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