Playa Maria la Gorda, Cuba, Foto: GeoffroyM

EE.UU. modifica reglamento de control de activos cubanos

america.gov

Se relajan restricciones de viaje para visitar a parientes cercanos y enviar remesas

«La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento de Hacienda de Estados Unidos emitió hoy una norma definitiva que modifica el Reglamento de Control de Activos Cubanos, capítulo 31 del CFR, sección 515 (CACR) y pone en marcha la iniciativa del presidente Obama, de fecha del 13 de abril de 2009, de ayudar al pueblo cubano y apoyarlo en su deseo de determinar libremente el futuro de su país, promover mayor contacto entre familiares separados en Estados Unidos y Cuba, y aumentar el flujo de remesas e información al pueblo cubano.

Las enmiendas que se realizan hoy al CACR cambian las normas en tres ámbitos principales: (1) visitas de familiares, (2)  remesas familiares y (3) telecomunicaciones. Estas modificaciones también introducen ciertos ajustes técnicos y de uniformidad  al CACR.

Visitas de familiares. La OFAC ha relajado las restricciones de viaje para visitar a «parientes cercanos» que sean ciudadanos cubanos y ha emitido para ello una licencia general.

. Los viajeros pueden visitar a «parientes cercanos» (incluyendo, por ejemplo, tías, tíos, primos y primos segundos) que sean ciudadanos de Cuba.

. No hay limitaciones a la duración de una visita a estos «parientes cercanos».

. No hay limitaciones en la frecuencia de las visitas a estos «parientes cercanos».

. El límite de gastos autorizados para viajar dentro de Cuba se ha aumentado para que equivalga al límite de gastos que se permite para las demás categorías autorizadas de viajes a Cuba, en concreto, la actual «tarifa diaria o viático» que estipula el Departamento de Estado para La Habana (vigente en cualquier lugar de Cuba) más las cantidades para transacciones adicionales directamente relacionadas con la visita a familiares cercanos en Cuba. La actual «tarifa diaria máxima» es de 179 dólares. Para futuras actualizaciones de dicha tarifa, el viajero puede consultar la página web (en inglés) de la Oficina de Dietas de Viaje del Departamento de Estado (http://aoprals.state.gov).

. El viajero podrá estar acompañado de personas que compartan su vivienda en calidad de familia.

Remesas.  La OFAC ha relajado también las restricciones al envío de remesas (inclusive las cuentas bloqueadas) a «parientes cercanos» que sean ciudadanos de Cuba y ha emitido para ello una licencia general.

. Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden enviar remesas a «parientes cercanos» (incluyendo, como se señaló anteriormente, a tías, tíos, primos y primos segundos) que sean ciudadanos cubanos. Estas modificaciones no afectan a la prohibición de remesas a un funcionario «del gobierno de Cuba» o un «miembro del Partido Comunista de Cuba», tal como lo estipula el CACR.

. No hay limitaciones al importe de las remesas de este tipo.

. No hay limitaciones en la frecuencia con que personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden enviar estas remesas.

. Los familiares autorizados que viajan podrán llevar hasta 3.000 dólares en remesas a Cuba.

. Las remesas con fines relacionados a la emigración siguen estando sujetas a restricciones distintas.

. Las remesas se pueden realizar de instituciones depositarias. Para facilitar esta operación, a las instituciones depositarias se les permite establecer acuerdos de control y claves de autentificación de intercambio con instituciones financieras cubanas.

Telecomunicaciones. Determinados servicios de telecomunicaciones, contratos, pagos relacionados y operaciones relacionadas con los viajes están autorizados por licencias generales. Las enmiendas del CACR relajan las normas de telecomunicaciones en tres aspectos importantes y permiten también operaciones relacionadas con los viajes para el propósito específico de realizar negocios en los tres ámbitos.

. Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden celebrar contratos y realizar pagos a proveedores privados de servicios de telecomunicaciones que no sean cubanos para proporcionar servicios a determinadas personas en Cuba (que no sean funcionarios del Gobierno de Cuba ó miembros del Partido Comunista de Cuba, tal como lo estipula el CACR). Por ejemplo, una persona en Estados Unidos puede celebrar un contrato y pagarle a una compañía de telecomunicaciones estadounidense o de un tercer país para que ésta ofrezca servicios de telefonía móvil a un teléfono de propiedad y uso del amigo de esa persona en Cuba. Por otra parte, los proveedores de servicios de telecomunicaciones estadounidenses pueden celebrar contratos con particulares en Cuba para prestarles servicios de telecomunicaciones.

. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones que sean personas jurídicas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos están generalmente autorizados a: (1) realizar los pagos inherentes a la prestación de servicios de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba y a la prestación de servicios de radio o televisión por satélite a Cuba, y (2) en virtud de los acuerdos de servicios de conectividad, celebrar y realizar (incluyendo los pagos) acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones en Cuba.

. Las operaciones pertinentes al establecimiento de instalaciones que prestan servicios de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba, incluyendo cable de fibra óptica y centros con servicios por satélite, están autorizados por la licencia general. La Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de Estados Unidos expide las licencias de exportación y reexportación de productos y tecnologías para el establecimiento de instalaciones de telecomunicaciones que vinculan a Estados Unidos y Cuba.

. Se han añadido dos licencias generales que autorizan, con ciertas condiciones, operaciones relacionadas con los viajes inherentes a las operaciones de telecomunicaciones autorizadas. Una de estas licencias se autoriza, con ciertas condiciones, operaciones de viajes pertinentes a la exportación comercial de artículos de telecomunicaciones relacionados que hayan sido autorizados por el Departamento de Comercio. La segunda licencia autoriza las operaciones de viajes pertinentes a la participación en reuniones profesionales relacionadas con el ámbito de las telecomunicaciones.

Nueva licencia general para operaciones de TSRA relacionadas con los viajes. Las nuevas enmiendas al CACR también aplican las disposiciones de la Ley Global de Asignaciones de 2009. Con arreglo al artículo 620 de la Ley Global de Asignaciones de 2009, que modificó la Reforma de Sanciones Comerciales y la Ley de Fomento de las Exportaciones de 2000 (TSRA), hay una nueva licencia general para operaciones relacionadas con los viajes inherentes a la venta de productos agrícolas y médicos en virtud de TSRA.

. Esta nueva licencia general autoriza, con ciertas condiciones, operaciones relacionadas con los viajes que están directamente relacionadas con el márketing comercial, las negociación de ventas,  la entrega acompañada o la prestación de servicios en Cuba de productos agrícolas, medicamentos o aparatos médicos que parecen estar conformes con la política de concesión de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio.

. Un viajero puede utilizar esta licencia general si él o ella es empleado de un productor o distribuidor de productos agrícolas o médicos o de una entidad debidamente designada para representar a dicho productor o distribuidor, y si el programa de actividades de ese viajero se ajusta a un horario de trabajo a jornada completa.

. Bajo la nueva licencia general, los informes escritos deberán presentarse a la OFAC al menos 14 días antes de viajar a Cuba y dentro del plazo de 14 días del regreso.