El 350

Autor: Gerardo Blyde
DESDE EL PASADO 11 de abril el artículo 350 de la Constitución que determina el deber de desconocer a una autoridad o régimen que ordene actuaciones no democráticas o que atente contra los derechos humanos, ha sido alegado tanto por aquellos que desconocieron la autoridad del presidente Chávez al desobedecer su orden referida a la activación del Plan Avila, como por aquellos que esgrimen que una parte de la población salió a las calles el día 13 y lo repuso en el cargo.




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CONTRADICCION Y PELIGRO. Desde que ese artículo fue propuesto en la Asamblea
Constituyente fuimos muchos los que alertamos sobre su inconveniencia. Resultaba
una contradicción contener en un mismo texto constitucional una norma que
obligara a la población a desconocer a un régimen que hubiere sido designado
por los mecanismos que la propia Constitución contempla y otra norma que obliga
a defender la Constitución a todo ciudadano investido o no de autoridad. Pero
también dijimos que resultaba un serio peligro, pues, la propia redacción de
la norma permitía la libre interpretación de la misma y, por tanto, el
desconocimiento de una ley o de una autoridad quedaría a merced de la subjetiva
interpretación de los ciudadanos que en un momento dado podrían considerar que
se violan derechos o que se atenta contra el sistema democrático. La
contradicción era evidente pero el peligro para la estabilidad institucional
resultaba insólito.


ARTICULO 25. La excepción constitucional a la obediencia debida está
contemplada en el artículo 25 que determina la nulidad de cualquier acto que
viole o menoscabe los derechos garantizados en la Constitución, estableciendo
también las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que haya
lugar y previendo que no sirven de excusa órdenes superiores . Es en esa última
parte del artículo en la que debe basarse todo aquel que se niegue a cumplir
una orden superior que lleve consigo la ejecución de actos que violen o puedan
violar derechos constitucionales. Evidentemente también existe un rango (aunque
menor) de subjetividad en quien debe cumplir la orden (sea civil o militar) y es
justamente la pertinencia o no de la desobediencia lo que debe ser juzgado para
determinar con posterioridad si la orden no cumplida, en su ejecución, atentaba
contra algún derecho o si, por el contrario, la desobediencia era injustificada
y acarrea responsabilidad del funcionario que se negó a cumplirla. El artículo
25 se encuentra dentro del Título III referido a los Deberes, Derechos Humanos
y Garantías y, en específico, en el capítulo referido a las Disposiciones
Generales, lo cual hace que la excepción a la obediencia debida sea aplicable a
cualquier orden que menoscabe cualquier derecho o garantía constitucional. Esta
disposición debe ser concatenada con el artículo 333 que contiene la cláusula
de protección constitucional disponiendo que la Constitución no perderá su
vigencia por ningún acto (de fuerza o por ningún medio) y, en su único
aparte, establece que todo ciudadano debe colaborar en el restablecimiento de su
vigencia efectiva. Si se produce una orden que emane de una autoridad superior
que pretenda la ejecución de un acto que viole o menoscabe un derecho
constitucional, esa orden debe ser desobedecida por el funcionario de inferior
jerarquía en virtud de mantener la vigencia efectiva de la Carta Magna.


GOLPE CONSTITUCIONAL. El ahora famoso artículo 350, que determina la
posibilidad de desconocer a cualquier régimen, autoridad o legislación que
contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe
derechos humanos, está inserto en el capítulo referido a la Asamblea
Constituyente que forma parte del título que contiene la Reforma
Constitucional. Pareciera que el mismo quedó limitado sólo a las actuaciones
que puedan derivarse de una Asamblea Constituyente que pretenda imponer un régimen,
una Constitución o una autoridad que no respete los principios democráticos o
que atente contra los derechos humanos. O es eso, conforme a su ubicación
dentro del texto constitucional, o simplemente se consagró el golpe de Estado
constitucional.



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