El beneficio del atraso no extingue ni suspende el arrendamiento financiero

Sala Constitucional 31/10/2002, Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO, «..el beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero..

…Si ello es así, la masa de acreedores se sustituye en el contrato de arrendamiento financiero y, al no haber suspensión de éste, los efectos del contrato deben cumplirse en orden a garantizar el privilegio o beneficio del deudor.»
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