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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

El beneficio del atraso no extingue ni suspende el arrendamiento financiero

noviembre 4, 2002

Sala Constitucional 31/10/2002, Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO, «..el beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero..

…Si ello es así, la masa de acreedores se sustituye en el contrato de arrendamiento financiero y, al no haber suspensión de éste, los efectos del contrato deben cumplirse en orden a garantizar el privilegio o beneficio del deudor.»
Sentencia completa en Sección de Enlaces y Jurisprudencia Constitucional