Eduardo Lara

El ejercicio de la profesión de abogado fuera de su domicilio I // Abogado Eduardo Lara Salazar

Con frecuencia, el profesional del Derecho debe asumir asuntos – tanto de tipo judicial como extrajudicial – fuera del lugar de desempeño habitual o su domicilio, lo que podría implicar adaptaciones – no solamente personales, familiares, tránsito, horarios o de otro tipo – sino también la resistencia de otros colegas en el libre ejercicio de la localidad o de funcionarios abogados o no.

Para despejar las dudas de quienes me requieren opinión del tema, tras conocer la experiencia profesional cuando el Colegio de Abogados del Distrito Capital, a través de la Comisión de Libre Ejercicio, tuvo a bien honrarme considerar mi nombre para publicar un dictamen años atrás sobre esta materia, el cual se encuentra en un boletín de esa Comisión y que se recomienda su lectura;  así como los alumnos en la Cátedra Universitaria, ya que contribuirá a aclarar la situación, lo cual abarca a clientes, patronos, representantes públicos o privados, como a los contrarios a los intereses que se defienden, tanto en sede administrativa como judicial.

Las normas que regulan – primariamente – la actividad y el ejercicio de la abogacía se encuentran enmarcados dentro de lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley de Abogados (LA,1966), el Reglamento de la Ley de Abogados (1967), el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (1985), el Código de Procedimiento Civil (1990), la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), la Ley de Registro Público y del Notariado (2006), la Ley Orgánica del Trabajo (2012), la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), la Ley de Universidades (1970).

Al respecto, la CRBV establece en su artículo 87 el derecho y deber de trabajar, mientras que el artículo 105 ejusdem señala que “…  La Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.” (Subrayado mío)

La Ley de Abogados, por su parte, ha sido el instrumento que el legislador nacional, como en desarrollo de las normas constitucionales, regula lo referente con la profesión de los cultores de la Justicia, la equidad, el derecho y la libertad como dogmas de vida. Al respecto, trae como premisas fundamentales que la profesión “…de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia…”  De igual manera, reserva de manera exclusiva y excluyente, con basamento en la CRBV y demás instrumentos normativos que rigen la materia, la representación de todo tipo de personas, tanto naturales como jurídicas, en juicio y fuera de él, cuando estén en juego los derechos constitucionales y legales de toda índole; prueba de ello son los recursos jerárquicos en sede administrativa, especialmente los de naturaleza tributaria, los cuales no se permite su interposición sin contar con la debida participación por Abogados, a través de la asistencia (representación plena) o mediante poder, bajo cualquiera de sus modalidades.

La LA en su articulado contempla, no solamente los requisitos o condiciones que deben poseer los profesionales del Derecho para el ejercicio o la actividad profesional, sino también ha creado los organismos que deben velar por el debido cumplimiento de sus disposiciones, como se verá más adelante.
Este texto normativo fija como principio rector la obligatoriedad de inscribirse en un Colegio de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO).
Ahora bien, ¿cómo ha previsto el legislador cuando un Abogado, en razón de su profesión, tiene o debe hacer actos propios de la abogacía fuera de su domicilio dentro del territorio venezolano?

Para responder a esta interrogante hay que consultar la LA, puesto que se encuentra regulada en su artículo 10: “El Abogado inscrito en un Colegio de Abogados puede ejercer legalmente en todo el territorio de la República…” (Cursivas mías)

Continúa la misma norma:

“…cuando pase a ejercer habitualmente su profesión en una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o cambiare su residencia o domicilio en virtud de la función que desempeñe, deberá incorporarse a este último dentro del término de treinta días…”  

Sobre esto caben las siguientes consideraciones.

En la primera parte de la norma transcrita se fija como núcleo de la situación fáctica la inscripción obligatoria, una vez obtenido el título de Abogado; por lo que hay que remitirse a la Ley de Universidades (1970), dado que es el instrumento legal que rige para los estudios de Educación Superior y es a ella que se refiere cuando cita la expresión “Quien haya obtenido el Título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley…”
Luego, se debe hacer énfasis en la expresión utilizada por el Legislador Gremial en la propia LA cuando encabeza el artículo “…puede ejercer legalmente en todo el Territorio de la República…”.

Como quiera que se trata de una ley preconstitucional, ha de recordarse que la CRBV en su Disposición Derogatoria Única contempla que “…El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución.” (Negrillas mías)

Por otra parte, de existir en la actualidad una acción de nulidad en contra de la Ley de Abogados ante el Máximo Tribunal, no solamente se supiera por notoriedad judicial, sino que los medios de comunicación lo hubieran reseñado ampliamente, dadas las implicaciones que acarrea.

Un tercer elemento de análisis es – en la norma del artículo 10 de la Ley de Abogados – la palabra “habitual”, lo que – siguiendo a cualquier diccionario en lengua española – es antónimo de “esporádico”, “temporal”, “transitorio”, “no permanente”,  que – hasta para las personas con un mínimo nivel cultural o de formación educativa – conlleva a la idea de no encontrarse en situación de permanencia, habitualidad o continuidad.

Es más, en los escritos, solicitudes o peticiones se utiliza la expresión “domiciliado en…, aquí de tránsito”, para marcar pauta y diferenciación.
La razón de ser de esta disposición es para evitar – justamente – la obstaculización de la labor del Profesional del Derecho, quien encarna el desarrollo de disposiciones constitucionales previstas en principios como los de acceso a la justicia, defensa, debido proceso, elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, libertad de expresión, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Podium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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