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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

EL RECURSO EXTERNO CONTRA LA USURPACION DE LA SOBERANIA POPULAR

junio 2, 2007

Con las pruebas contundentes e irrefutables presentadas por los señores catedráticos que me han precedido en el uso de la palabra, bastaría para declarar de nulidad absoluta de la elección presidencial celebrada el pasado 3 de diciembre de 2006 fundada dicha nulidad en la previsión correspondiente de la Ley Orgánica respectiva que dice: “Art. 216. Será nula toda elección:..Cuando hubiere mediado fraude (…) en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios”


El problema radica en que el actual sistema electoral ha sido diseñado inescrupulosamente para el fraude, de tal modo que está cerrado a la posibilidad de desmontarlo, por la vía institucional debido a que ninguna institución, sea administrativa o judicial, goza de poder e independencia suficiente para decidir conforme a derecho. Muy por el contrario, las instituciones son engranajes del sistema electoral fraudulento con la misión de organizarlo o convalidarlo, poniéndole un sella a cada una de las grietas.

¿Entonces qué hacer jurídicamente hablando? Para responder esta pregunta permítaseme hacer unas consideraciones previas que ayuden a la mejor comprensión de la conclusión a la que llegaré.

1.- El marco Constituciones del Sistema Electoral

La Constitución del 99, que no rige, es una Constitución de facto. Obviando el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución del 61 para su derogación, que sería suficiente para declarar la nueva como ilegitima por ser el resultado de un “fraude constitucional”, es lo cierto que el 69,6% de los electores no votó por la convocatoria de la Constituyente y luego el 69,9% no votó por la aprobación de la Constitución, Y, sin embargo, la Constituyente se declaró convocada y la Constitución aprobada, en lo que constituye una usurpación descarada de la soberanía popular para imponernos por la fuerza la voluntad de una minoría interesada en una nueva Constitución que se adaptase a sus fines del presidente de perpetuarse en el poder.

Tenemos, pues, un marco constitucional viciado, nacido del mismo fraude e impuesto para el fraude.

2.- La esencia del Estado Democrático de Derecho

La Constitución de facto que nos rige, declara que “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia” (Articulo 2). Ahora bien, la esencia del Estado Democrático de Derecho es la soberanía popular, llamada así, porque reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio. El titular de la soberanía es el conjunto del pueblo, por ello el voto es universal. Este universo está formado por seres reales. Se excede el límite cuando se empadronan electores virtuales o fantasmas. Y siguen votando los fallecidos. Cada elector posee una parcela de dicha soberanía. De ahí que el voto sea un derecho que no se puede transferir, y por ello, el voto es directo y que debe ejercer sin coacción ni intimidación, por lo cual el voto es secreto.

Pero no basta con ello, Para que haya efectivamente soberanía popular, se requiere que las elecciones sean justas. Así lo exige el Articulo 3 de la Carta Democrática de América que tiene entre nosotros rango constitucional (“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros:…la celebración de elecciones periódicas, libres, justas…como expresión de la soberanía del pueblo”)

El concepto de elección justa, ha sido desarrollado mas por la doctrina y la jurisprudencia extranjera que por la nacional. Para que una elección sea justa es absolutamente necesario, primero que haya igualdad entre los participantes e imparcialidad de las autoridades electorales. De allí ha nacido la exigencia primaria de equidad de la elección, que es lo primero que se examina en los tribunales electorales al pronunciarse sobre la validez del proceso electoral. Lo contrario a la equidad es lo que entre nosotros se llama ventajismo.

El segundo requisito para que una elección sea justa, y por ello tenga validez, es que el sistema electoral sea confiable y transparente, es decir, que no sea fraudulento, Ya he dicho a este respecto que las pruebas contundentes e irrefutables presentadas por los señores catedráticos demuestran que la elección presidencial del 3D hubo fraude. Y que lo seguirá habiendo en todas las elecciones sucesivas mientras no sea modificado el sistema electoral de modo tal que el proceso sea confiable y transparente, reflejando el resultado la voluntad real del pueblo en ejercicio de la soberanía.

Falta por examinar, si la elección fue justa por equitativa.

3.- La nulidad de la elección presidencial por inequidad (ventajismo)

Entre nosotros el concepto de equidad electoral e fundamenta en que somos según la Constitución, un Estado de Justicia, lo cual concuerda con la Carta Democrática de América al exigir, para que haya democracia, que la elección sea justa, No basta con que sea legal (Estado de Derecho), sino también debe ser justa (Estado de Justicia). La doctrina y la jurisprudencia extranjeras, aplicando precisamente la norma interamericana en su ordenamiento interno, han identificado justicia con equidad por lo cual usan el término “Equidad Electoral”, que definen como el estado o situación en el que ninguno de los contendientes en el proceso electoral tengo ventaja sobre los otros (igualdad) ni la autoridad electoral se haya inclinado en su favor (imparcialidad). Tenemos tres situaciones sobre las cuales se ha insistido para determinar si ha habido “equidad electoral”.

Existe “Equidad Electoral” cuando la Administración Pública a todos los niveles observa neutralidad en el proceso electoral. Esta debe ser una conducta exigida puesto que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de una parcialidad alguna (Constitución Articulo 145). Es hecho público y notorio que los funcionarios públicos, comenzando por los Ministros, participaron activa, y aún más, descaradamente en la elección presidencial pasada.

Existe “Equidad Electoral” cuando lo candidatos tienen acceso, en igualdad de condiciones, a los medios audiovisuales que son propiedad pública. Es hecho público y notorio el que las televisoras y radioemisoras del Estado hicieron propaganda a favor del presidente de la República durante 24 horas del día.

Existe “Equidad Electoral” cuando todos los candidatos reciben financiación del Estado para los gastos de campaña. Es hecho público y notorio la desigualdad de gobierno y oposición en este aspecto. Mientras el presidente de la República dispone a su antojo de todo el presupuesto nacional, incluyendo la partida secreta para sus gastos de campaña, el candidato de oposición carece de financiamiento público a menos que sea un gobernador en ejercicio como se ha hecho costumbre. Así se ha creado una fuente de corrupción. Es verdad que la Constitución prohíbe financiación con el objeto de consolidad la hegemonía del que está en el poder, pero no así expresamente los gastos de campaña de los candidatos, por lo cual un interpretación ajustada al Estado de Justicia sería imponerle como un correctivo a la desigualdad ostensible en la competencia.

Existe “Equidad Electoral” cuando hay una composición equilibrada de los órganos electorales, Es un hecho público y notorio que los señores miembros del CNE sin excepción, son partidarios o simpatizantes del gobierno, que actúan con parcialidad evidente.

En la elección presidencial pasada no hubo el más mínimo esfuerzo en función de la “Equidad Electoral”. Se practicó sin pudor, como nunca antes, el más descarado y repugnante ventajismo. No fue una elección justa, sino inocua. Esto vicia de nulidad absoluta el resultado electoral, lo que hubiese sido declarado por un Tribunal Electoral imparcial, ya que no hay en Venezuela un tribunal así. El llamado candidato de oposición debió apelar a la opinión pública denunciando fraude y ventajismo, ventajismo y fraude, como efectivamente lo hubo y podía demostrarlo, a los fines de crear una crisis institucional que obligase, por lo menos, a la intervención de la comunidad internacional, de la cual hubiese podido resultar siquiera la revisión y reforma del sistema electoral para garantizar elecciones justas, sin fraude ni ventajismo.

¿Por qué se entregó mansamente y reconoci
ó el resultado electoral?

4.- El recurso jurídico extremo

Al fraude y el ventajismo, que vician de nulidad la elección presidencial, debemos agregar, por si fuera poco, que ambos candidatos, el del gobierno y el de la oposición, eran inelegibles para el cargo. El llamado candidato de oposición era inelegible por disposición expresa de la Constitución que así declara a los gobernadores que opten a la presidencia de la República (Art. 229). A su vez, el Presidente de la República, era inelegible para una segunda reelección y una tercera presidencia conforme al artículo230. En razón a su inelegibilidad viciaron la elección en que participaron, y habiendo resultado electo uno de ellos, siendo inelegible, la elección es nula, Así lo dispone la Ley Orgánica respectiva.

Estamos, pues, ante una situación política-jurídica muy delicada. Tenemos en realidad un Gobierno de Facto, con un presidente inconstitucionalmente reelecto, además, una elección injusta por fraudulenta e inicua. Esta situación política-jurídica no tiene solución por vía judicial, pero si por vía político-constitucional.

Nos las ofrece el Articulo 350 de la Constitución, cuya aplicación procede, según interpretación del propio Tribunal Supremo de Justicia, cuando hay un gobierno de facto, en este caso por inconstitucional. Es el recurso extremo de que dispone el pueblo en circunstancias como estas, en que la soberanía le ha sido arrebatada por quienes se eligen a si mismo valiéndose del fraude y del ventajismo.

¿Cómo ejercerlo? Hay un modo pacifico, pero eficaz. Ya fue empleado contra la dictadura de Pérez Jiménez, con las consecuencias conocidas. Se trata de la ABSTENCION ACTIVA Y MASIVA en el referéndum constitucional y en las elecciones que vienen. Con la Abstención Activa y Masiva el pueblo desconocerá el sistema electoral por fraudulento y ventajista y pondrá en evidencia ante el mundo entero la ilegitimidad de los electos. La Abstención Activa y Masiva, es la forma pacifica pero contundente de expresar la rebelión del pueblo contra la usurpación de la soberanía popular.

En una situación semejante la Revolución Mexicana enarboló la consigna: SUFRAGIO EFECTIVO Y NO REELECCION. Adaptemos esta consigna al léxico jurídico de la Carta Democrática de América y PONGAMOS EL PUEBLO EN MARCHA exigiendo:

ELECCIONES JUSTAS Y NO REELECCION